Rad.: 05001310500620220020601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 08 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500620220020601 DEMANDANTE Carlos Amado Jaramillo Correa Reliable Enterprises Development S.A.S. Auto Carmen Helena Castaño Cardona DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. 1.
ANTECEDENTES. El demandante solicita se declare que con la demandada existió un contrato de trabajo a término fijo que terminó injustificadamente por motivos discriminatorios relacionados con su estado de salud. Como consecuencia, se declare la ineficacia de la terminación del contrato y se ordene su reintegro inmediato al cargo que desempeñaba, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la Alejandra S. Rad.: 05001310500620220020601 Auto Casación terminación hasta el momento efectivo del reintegro, además del pago la indemnización equivalente a 180 días de salario según la Ley 361 de 1997.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito, el 15 de enero de 2025, mediante la cual absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra. Condenó en costas procesales al demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de marzo de 2025, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia proferida por el A quo, y condenó en coas en segunda instancia a cargo del demandante y fijó las agencias en derecho en la suma de $400.000.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Alejandra S. Rad.: 05001310500620220020601 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, en virtud de haber presentado oportunamente dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.
En cuanto al interés jurídico-económico del demandante, este se encuentra estrictamente limitado a las pretensiones que fueron formuladas en la demanda que fueron denegadas en ambas instancias. Tales pretensiones corresponden al reintegro de los salarios dejados de percibir por el señor Carlos Amado Jaramillo Correa desde el 11 de agosto de 2020 (fecha del despido)1 hasta el 28 de marzo de 2025 (fecha del fallo de segunda instancia).
Dicho monto se calculó con base en un salario diario promedio de veintinueve mil doscientos sesenta pesos $29.2602 correspondiente a la fecha del despido, y 1 2 Hecho 12 de la demanda – archivo 01Primera Instancia- flo 5 Hecho 02 -Flo 4 Archivo 02Demanda - 01Primera Instancia Alejandra S. Rad.: 05001310500620220020601 Auto Casación considerando un total de mil ochocientos catorce (1.814) días, arrojando una suma total de cuarenta y ocho millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte pesos ($48.776.420).
Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL1054-2023 de 03 de mayo de 2013, en proceso radicado No. 91910, con ponencia del doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, ha indicado: “También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.”.
En aplicación de este criterio, se procede a duplicar el monto correspondiente a los salarios dejados de percibir, esto es, cuarenta y ocho millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos veinte pesos ($48.776.420). A esta suma se adicionan las prestaciones sociales y vacaciones, debidamente indexadas, que ascienden a diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil nueve pesos ($17.782.009), cantidad que también se duplica conforme al precedente jurisprudencial.
De esta manera, el total acumulado por estos conceptos alcanza la suma de ciento treinta y tres millones ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($133.116.858). A dicho valor se suma además la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, cuyo monto asciende a cinco millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos dieciocho pesos ($5.266.818).
En consecuencia, la suma total Alejandra S. Rad.: 05001310500620220020601 Auto Casación que resulta de la adición de todos estos conceptos asciende a ciento treinta y ocho millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y seis pesos ($138.383.676), cifra que no alcanza la cuantía mínima requerida para conferir competencia a la Sala de Casación Laboral para conocer del recurso extraordinario interpuesto.
Por lo tanto, lo anterior evidencia que el recurrente carece del interés económico necesario para que el proceso sea sometido a revisión por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación, motivo por el cual no procede la admisión del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Segunda de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER los recursos de casación interpuesto por CARLOS AMADO JARAMILLO CORREA, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Alejandra S. Rad.: 05001310500620220020601 Auto Casación CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA HUGO ALEXÁNDER BEDOYA DÍAZ MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 140 del 11 de agosto de 2025. consultable aquí: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S.