REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 015 2018 00546 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Con fundamento en el inciso 5º del artículo 135 del Código General del Proceso, se rechaza de plano la nulidad deprecada por los apoderados judiciales de los demandados1, por cuanto la misma se propuso “después de saneada”, conforme las razones expuestas con suficiencia en auto del 10 de marzo de 20252, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado. 2.
Requerir a la parte demandada para que proceda a cancelar los honorarios provisionales a su cargo en favor del auxiliar de la justicia, conforme lo ordenado en autos del 12 de mayo3 y 7 de julio de 20254. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 PDF 75 y 77 – Cuaderno Tribunal. 2 PDF 57 – Cuaderno Tribunal. 3 PDF 63 – Cuaderno Tribunal. 4 PDF 72 – Cuaderno Tribunal.
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