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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.198 AutoAdmisorioApelaciónyConsulta

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandadas: Vinculado: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-011-2024-00011-01 78.198 Juana Dolores Hernández García Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares – Barranquilla, cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada y vinculada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Asimismo, en virtud del inciso segundo del artículo 69 del CPTSS, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia, al ser la misma adversa al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por ser la nación garante de este. De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado de los apelantes y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01. Finalmente, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia vinculada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO respectivamente, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y el grado jurisdiccional de consulta sobre esta. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a los apelantes para que presenten por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGANRES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd22c04839c7132807ae1142b019295bf6b85e043f827b2e2c38c27867e9f58e Documento generado en 05/05/2026 03:37:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia