Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0592 - Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Pertenencia Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-004-2019-00195-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-004-2019-00195-01 Rad. Int. 2025-0592 DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO TORRES HUÉRFANO DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DE TRÁNSITO ORJUELA Tunja, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 08 de mayo del 2025, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co Asimismo, dado que no es posible proferir la determinación que en derecho corresponda o desate el recurso vertical dentro del término a que alude el art. 121 del C.G.P., debido a la complejidad de algunos de los asuntos sometidos a consideración de la colegiatura; la carga laboral del Despacho y por tener que abordar diferentes temas administrativos propios de esta corporación en Sala Plena y Sala Especializada. 1 En consecuencia, dando aplicación al inciso 5 del artículo 121 del C.G.P., se estima necesario hacer uso de la prórroga allí dispuesta, para resolver esta apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86835dedee87e1909abed0db04d3c79b732964a2772b6460adfd44efff6542d2 Documento generado en 14/01/2026 05:19:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2