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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CES - 2015-00176-02 Reconstrucción

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Proceso Civil de Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Norberto Vargas Barrera 702153189001-2015-00176-02 Auto ordena reconstrucción del expediente En el caso, se encuentra pendiente de resolver la apelación presentada por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, en el asunto de la referencia. Sin embargo, al revisar el expediente de la primera instancia, la Sala advirtió que el CD contentivo de la audiencia llevada a cabo por el juez de primer grado el día 23 de octubre de 2019, se encontraba roto.

A raíz de ello, este Despacho profirió auto el 11 de diciembre de 2025, en el que requirió al a quo (hoy Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre) para que remitiera de forma virtual la precitada audiencia. A raíz de esa orden, la Secretaría de esta corporación ofició al juzgado mediante comunicación del 16 de enero de 2024. Seguidamente, el a quo remitió a esta Sala una comunicación en la que informa que no fue posible ubicar el archivo digital o la grabación de audiencia. Por ello, manifestó que no le era posible cumplir con el requerimiento.

Conforme a lo anterior, este Despacho desconoce el contenido de las pruebas practicadas en la referida audiencia y los interrogatorios realizados ante el juez de primer grado, que constituyeron la base para la decisión apelada. Así mismo, la falta de audiencia deja a la Sala sin posibilidad de conocer los motivos del recurso y el disenso del apelante, aspectos que son de ineludible importancia, pues limitan la competencia de este Tribunal, conforme lo señala el artículo 281 del Código General del Proceso.

Por lo anterior, el Tribunal considera que se debe devolver el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre para que sea esa dependencia quien corrija los defectos anotados, procediendo – si fuera el caso – a la reconstrucción parcial del expediente, en los términos del artículo 126 del CGP. En mérito de lo expuesto, se 2 Auto CD-2025 Radicación No. 702153189001-2015-00176-02 Resuelve: Primero: Devolver el expediente del presente proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, para que corrija la irregularidad advertida en este caso, y si fuera el caso, proceda con la reconstrucción parcial del expediente, en los términos del artículo 126 del CGP.

Segundo: Surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a esta Corporación para decidir la alzada. Tercero: Por Secretaría, dar salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada