Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 4 de junio de 2025 Expediente: 08001310500520230030801 (77.521-A) El artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, dispone: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
En consecuencia, se resuelve 1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el 23 de enero de 2024. 2. Ordenar a la Secretaría que de estricto cumplimiento al artículo 110 del Código General del Proceso, para que las partes aleguen por escrito.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f88548d059b1331f04834f13b0844a65c0ba64b932b4d28f287cb9bc78bd5310 Documento generado en 04/06/2025 08:39:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica