TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR DANIELA MARTÍNEZ MURILLO CONTRA CONSTRUCTORA DUMAR SAS. Radicación No. 25307-31-05001-2023-00433-01. Bogotá D. C. veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se emite la presente sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 15 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca.
Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante apoderado judicial la señora DANIELA MARTÍNEZ MURILLO instauró demanda ordinaria laboral contra CONSTRUCTURA DUMAR SAS solicitando la declaratoria de contrato de trabajo a término fijo, ejecutado entre el 22 de agosto de 2022 al 7 de mayo de 2023.
En consecuencia, la condena al pago de prestaciones sociales, compensación de vacaciones y auxilio de transporte causados durante toda la relación laboral, aportes al sistema de seguridad social por enero a marzo de 2023, salario de enero de 2023, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indemnización por despido indirecto del artículo 64 del CST, indexación, activación de facultades ultra y extra petita y costas del proceso.
Como sustento de sus pretensiones refirió que fue contratada por la empresa Constructora Dumar SAS para desempeñar el cargo de auxiliar contable, bajo un contrato a término definido que inició el 22 de agosto de 2022, con duración de cuatro meses y siete días, finalizando el 30 de diciembre de 2022. Sin embargo, ninguna de las partes manifestó de manera expresa o por escrito su intención de terminarlo, lo que generó su renovación automática por un periodo igual, es decir, hasta el 7 de mayo de 2023; pese a lo anterior fue despedida sin justa causa el 2 de marzo de 2023, cuando aún faltaban 66 días para la expiración del término. El salario devengado fue el smlmv.
Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 2 La pasiva no le pagó prestaciones sociales, auxilio de transporte ni vacaciones. Además, incumplió con los aportes a la seguridad social correspondiente por los meses de enero, febrero y marzo de 2023. Pese a que en las pretensiones solicita el pago de indemnización por despido indirecto, en los hechos afirma haber sido despedida sin justa causa.
En diciembre de 2022, la empresa expidió una liquidación del contrato y una carta de renuncia que requerían la firma de la demandante, sin embargo, nunca manifestó su intención de renunciar ni firmó dichos documentos. El Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, en auto del 7 de marzo de 2024, admitió la demanda, ordenó impartir el trámite del proceso ordinario laboral de única instancia y fijó fecha para celebrar la audiencia del artículo 72 del CPTYSS para el 28 de agosto de 2024 a las 9:30am.
En la mencionada diligencia, el apoderado de la pasiva contestó oralmente la demanda negando la existencia de relación laboral porque la demandante estuvo vinculada mediante una práctica profesional de la Universidad Uniminuto, conforme el horario definido por la institución educativa, por consiguiente, no aconteció despido sino la culminación del período académico.
Aclaró que la práctica se ejecutó entre el 22 de agosto al 22 de noviembre de 2022 y se opuso a la veracidad del contrato aportado con la demanda, el cual no reposa en los archivos de la entidad. Explicó en consecuencia que su única obligación fue el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales, la cual cumplió a cabalidad. Se opuso a la estimación de las pretensiones y formuló como excepciones de mérito: Buena fe, inexistencia de la relación laboral y genérica.
En la diligencia el Despacho admitió la contestación de la demanda, agotó práctica probatoria, decretó pruebas de oficio y definió la emisión de la sentencia para una sesión posterior. En sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca decidió: 1. Absolver a la Constructora Dumar SAS de todas las pretensiones de la demanda, conforme con lo expuesto. 2.
Condenar en costas a la parte demandante, tasándose como agencias en derecho la suma de ½ smlmv. Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 3 3. ABSTENERSE de estudiar las excepciones propuestas por sustracción de materia. 4. Consultar esta sentencia por serle totalmente adversa al trabajador.
Por lo tanto, remítase ante el Superior Funcional, Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Cundinamarca, para lo de su cargo. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso y el expediente se envió a esta Corporación en consulta, grado procedente conforme la sentencia C-424 de 2015. Recibido el expediente digital, se admitió el grado jurisdiccional de consulta mediante auto del 28 de octubre de 2024, luego, con auto del 5 de noviembre siguiente, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, sin que ninguna hiciera uso de tal derecho.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 69 del CPTSS, se revisa en grado obligatorio de consulta la sentencia dictada por el juez de primera instancia, en tanto fue totalmente adversa a las pretensiones de la trabajadora demandante. Dada la naturaleza protectora del Derecho del Trabajo, este grado jurisdiccional busca justamente que no se desconozcan los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador; por lo tanto, se estudiará la cuestión litigiosa en su totalidad sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole.
En este contexto, los problemas jurídicos que debe dilucidar la Sala son los siguientes: i) determinar la existencia de contrato de trabajo entre las partes ejecutado entre el 22 de agosto de 2022 al 7 de mayo de 2023, o si por el contrario, la relación sustancial se enmarcó en el contexto de una práctica profesional universitaria; ii) en caso de considerar la presencia de relación laboral, determinar la viabilidad de la estimación de las pretensiones de la demanda, tendientes a obtener el pago de prestaciones sociales, auxilio de transporte, salarios insolutos, compensación de vacaciones, indemnización por despido, indemnización moratoria del artículo 65 del CST y pago de aportes al sistema de seguridad social.
La juzgadora de instancia en su sentencia concluyó que no se demostró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, por cuanto las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la parte demandada evidenciaron que la vinculación de la demandante fue en calidad de practicante, conforme al convenio suscrito con la Universidad Uniminuto.
Concluyó que la señora MARTÍNEZ MURILLO realizó sus prácticas profesionales desde el 22 de septiembre de 2022 hasta el 14 de noviembre de 2022, cumpliendo con las 144 Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 4 horas requeridas por la Universidad. La práctica no implicaba una remuneración, más allá de la afiliación a la ARL.
Señaló que la activa no mencionó la realización de prácticas en su demanda y que las pruebas presentadas no lograron desvirtuar la documentación aportada por la Universidad y la empresa. Además, las declaraciones del testigo Diego Alejandro Díaz Velasco presentaron serias contradicciones. Existencia de contrato realidad, principio de primacía de la realidad sobre las formas Al respecto es menester tener presente que la configuración del contrato de trabajo requiere la presencia de 3 elementos esenciales a saber: Prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. La prestación personal del servicio, definida en el artículo 5 del CST, se trata de cualquier oficio, material o intelectual, desempeñado necesariamente por una persona natural que beneficie a un empleador.
Constituye punto fundamental en la comprensión de la relación jurídica de carácter laboral, ya que la prestación del servicio siempre debe ejecutarse por el trabajador de manera personalísima, sin que sea posible la sustitución de trabajadores. Es precisamente la actividad personal, el elemento que marca el punto de partida para la configuración de la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
La subordinación es el sometimiento del trabajador a la esfera organicista, rectora y disciplinaria del empleador, donde la obediencia es una de las premisas fundamentales. Es el elemento que diferencia las vinculaciones laborales de otras relaciones dentro del tráfico jurídico en las cuales existe actividad personal y se caracteriza por ser irrenunciable, careciendo de eficacia que el trabajador renuncie a ella, intransmisible, porque la misma no puede transmitirse a terceras personas y delegable, pues el empleador puede delegarla en sus representantes o en otros.
La subordinación propia de las relaciones laborales es personal, pues el trabajador se somete a la persona del empleador, quien tiene la potestad para dar órdenes directas, implementar horarios y reglamentos internos, exigir permisos para ausentarse del lugar de trabajo, impartir sanciones disciplinarias ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre otras, a diferencia de los contratos de índole civil, comercial o administrativo, donde los Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 5 contratantes se someten al cumplimiento de las obligaciones contraídas, y no a las personas.
Finalmente, el servicio personal y subordinado debe ser remunerado. En este contexto resalta el principio de primacía de la realidad sobre las formas previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, consistente en la naturaleza laboral de toda relación jurídica sustancial, cuando se presenten sus tres elementos esenciales, al margen del nombre o modalidad contractual utilizada por las partes.
Es así como resulta aplicable la presunción del artículo 24 del CST respecto de la existencia de relación laboral, demostrada judicialmente por la parte actora la prestación personal del servicio, debiendo desvirtuarse por la pasiva, probando la existencia de una relación jurídica sustancial distinta a la laboral, con autonomía del contratista.
La hermenéutica de dicha presunción ha sido expuesta en forma coherente por la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de vieja data; basta mencionar las sentencias SL 1905 de 2018, SL 686 de 2017, SL 878 de 2013, SL 1439 de 2021 y la sentencia de radicación N° 42.167 del 6 de marzo de 2012 donde se precisó la carga probatoria de la parte demandante en este tipo de procesos: “Como consideraciones de instancia, a más de las expresadas al estudiar el cargo, recuerda la Corte que la circunstancia de quedar demostrada la prestación personal del servicio, debiéndose presumir la existencia del contrato de trabajo en los términos del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, no releva al demandante de otras cargas probatorias, pues además le atañe acreditar ciertos supuestos transcendentales dentro de esta clase de reclamación de derechos, como por ejemplo los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros”.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo emitió la Recomendación N° 198 del 31 de mayo de 2006, relativa a la configuración de la relación laboral, definiendo en el numeral 13 los siguientes indicios: “13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo.
Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: o (a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y o (b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 6 que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador”.
A juicio de la Sala acierta la A quo al concluir que no existió contrato de trabajo entre las partes. Las documentales incorporadas hacen referencia a lo siguiente (C01 PDF 003 págs. 6 a 11): • Documento denominado contrato a término fijo entre las partes, a término fijo de 4 meses y 7 días, con membrete de la pasiva, en el cual se vincula a la demandante como auxiliar contable.
Llama la atención que únicamente está suscrito por JORGE ALEJANDRO MURILLO MENESES representante legal de CONSTRUCTORA DUMAR SAS. • Documento, sin suscripción, denominado liquidación de contrato de trabajo de DANIELA MARTÍNEZ MURILLO, de fecha 30 de diciembre de 2022. • Documentos, sin suscripción, denominados renuncia y paz y salvo, de fechas 22 y 30 de diciembre de 2022 respectivamente. • Citación a audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo a celebrarse el 15 de mayo de 2023 a las 9:00am.
Con la contestación de la demanda se aportaron los siguientes documentos (C01 PDF 012 págs. 4 a 15) • Acta de sustentación de práctica profesional elaborada en formato de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS, calendada el 25 de noviembre de 2022 para el período 2022-60. • Carta proveniente de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS dirigida a CONSTRUCTORA DUMAR SAS de presentación de la demandante como practicante en el ciclo 19 de agosto a 18 de noviembre de 2022 para un total de 144 horas divididas en 12 horas a la semana por 12 semanas. • Certificación de ARL COLMENA respecto de la afiliación de DANIELA MARTÍNEZ MURILLO como estudiante con cobertura entre el 23 de agosto al 22 de noviembre de 2022. • Formato elaborado por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS denominado Plan de Trabajo que consigna la aceptación de la demandante como practicante en la empresa demandada, desempeñando el cargo de auxiliar contable, con los siguientes objetivos, cronograma de actividades y productos entregables: Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 7 • Planillas de asistencia de la demandante a escenario de práctica profesional en la pasiva, entre el 22 de septiembre al 14 de noviembre de 2022. • Certificación expedida por la demandada del siguiente tenor: En la audiencia del artículo 72 del CPTYSS la A quo decretó pruebas de oficio y exhortó a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNIMINUTO para obtener más información del desarrollo de las prácticas profesionales invocadas por la pasiva en su defensa.
El 4 de septiembre de 2024 la entidad emitió respuesta (C01 PDF 19) en el siguiente sentido: “CERTIFICA Que, DANIELA MARTINEZ MURILLO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número 1070627037, egresado del programa de Contaduría Pública (Snies: 107616) ofertado por la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO, y su Centro Universitario Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 8 Girardot Cundinamarca, realizó un nivel de práctica profesional definidos en el plan de estudios con el cual adelantó su formación, bajo las siguientes características: En su etapa de practica 2, desarrolló la práctica profesional – Modalidad Convenio Especial Constructora Dumar S.A.S - Municipio de Girardot, del 22 de septiembre de 2022 al 14 de noviembre de 2022, con una destinación de 12 horas semanales, para un total de 144 horas.
Dentro de las funciones que relacionan las organizaciones para el cumplimiento del objetivo de práctica profesional se resaltan: 1. Organización de reportes de obra y suministros 2. Afiliación trabajadores 3. Manejar registros de abonos de proveedores 4. Tareas administrativas 5. Generar documentos soporte 6. Elaboración de cuentas de cobro por alquiler de maquinaria pesada 7.
Contabilizar y procesar asientos de diario para garantizar que se procesen todas las transacciones Cabe resaltar que la egresada, desarrollo su práctica profesional, en la empresa DUMAR SAS, en virtud del convenio especial de cooperación para prácticas, suscrito entre UNIMINUTO- Sede Cundinamarca y la entidad el día 06 de agosto del 2018, vigente hasta el día 05 de agosto de 2023, por lo que, en virtud de estos convenios, la empresa no se ve obligada a generar remuneración alguna, salvo vinculación mediante contrato de aprendizaje”.
Así mismo, aportó el convenio de cooperación interinstitucional N° 102 suscrito entre la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS y CONSTRUCTORA DUMAS SAS para el desarrollo de prácticas profesionales como un escenario de aplicación de conocimientos, valores y destrezas para los estudiantes. La cláusula segunda refiere: En este documento se resaltan las obligaciones de la empresa, resaltando, entre otras, el deber de permitir el ingreso a sus instalaciones de los estudiantes seleccionados; facilitarles los medios para adquirir formación profesional y afiliarlos al sistema general de riesgos laborales.
La institución universitaria anexó, además, formatos de seguimiento y evaluación de la práctica profesional. Se resalta el N° 4 denominado Evaluación Final de Estudiantes Práctica Profesional, el cual consignó que la demandante desempeñó esta actividad en la compañía demandada los días lunes, martes y miércoles, asistiendo 12 horas semanales; además, se consignaron los resultados de la calificación de la demandante, obteniendo 5 en los ítems desempeño laboral, desempeño profesional, grado de responsabilidad ante el Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 9 proceso emprendido, avances y logros significativos en sus labores, asistencia y puntualidad y calidad de los entregables.
Se practicó interrogatorio de parte a la demandante, quien explicó haber realizado sus prácticas en la casa del señor JORGE MURILLO, ubicada en terrazas de Guadalquivir, donde funcionó la oficina de la pasiva; el señor JORGE FONSECA fue su tutor. Fue contactada por la constructora el 22 de agosto de 2022 y comenzó a trabajar a finales de dicho mes; la labor se extendió hasta el 3 de marzo de 2023.
Detalló que, a los 5 días de iniciar sus prácticas, la secretaria de la pasiva fue despedida y ella asumió las funciones de dicho cargo, lo que, según ella, convirtió su práctica en un contrato laboral. Refirió haber cumplido horario laboral de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, y de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. los sábados, el cual no correspondía al establecido para las prácticas, porque se le asignaron funciones laborales.
Se le preguntó por el documento de contrato de trabajo incorporado en la demanda, visible en el C01 PDF 002 pág. 6 y explicó que ella no lo sacó de la oficina, se lo entregó la señora Jessica durante una citación en 2023 para una conciliación para el pago de su liquidación. Como ella no quiso firmarlo, le tomó una captura con escáner. Aclaró que se rehusó a suscribir el documento porque este únicamente le fue entregado con posterioridad a la finalización de sus labores.
Finalmente, aclaró que la señora Jessica fue quien firmó los criterios de evaluación de su práctica laboral; requería acreditar 144 horas de servicio para cumplir la práctica académica, para lo cual se diligenció el formato de horas de práctica en común acuerdo con el tutor Jorge Fonseca y la señora Jessica, con fechas exactas para cumplir las 144 horas requeridas, porque no podía tener un contrato laboral con la empresa porque eso implicaría más tiempo de práctica, lo cual no habría alcanzado a completar en el semestre.
En tal virtud explicó que la universidad ofrecía varias formas de hacer prácticas: contratación laboral y convenio especial. Ella optó por el convenio especial debido a la falta de un sitio donde pudiera ejercer actividades contables. Si la práctica hubiera sido remunerada, habría tenido que acreditar tiempo desde el inicio del semestre, es decir, casi cuatro meses1.
Se practicó interrogatorio de parte a JOSE ALEJANDRO MURILLO MENESES, representante legal de la pasiva, quien explicó que la compañía ha tenido varios practicantes de la Universidad Uniminuto, Universidad Piloto de Colombia y la 1 C01 video 21, minutos 21:00 y s.s. Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 10 Institución Educativa Sena.
Ninguno de ellos continuó laborando después de terminar sus prácticas y en tal virtud fue vinculada la demandante. La supervisión de las prácticas de Daniela estaba a cargo de su esposa, Jessica Tatiana Alfaro de Díaz Suárez y se realizaban en las oficinas de la empresa, ubicadas en su propio domicilio. Nunca autorizó ningún pago a la demandante por sus prácticas.
Detalló que la activa estaba encargada de organizar documentos y manejar recibos. No desempeñó labores de secretaria, ya que estas funciones las asumía su esposa Jessica para evitar gastos adicionales. Se le exhibió el documento de contrato de trabajo anexo con la demanda y al respecto explicó que la estudiante tenía acceso a la información personal de la empresa, incluyendo documentos con firma digital; al observar el documento explicó que, si tiene su firma digital, pero no sello y que el procedimiento para estampar el sello en los documentos oficiales de la empresa es imprimir, firmar, colocar el sello y luego escanear.
Aceptó que no asistieron a la audiencia de conciliación fijada por el Ministerio de Trabajo debido a compromisos previos. No presentó ninguna justificación de inasistencia, pero aclaró que no recibió la citación para tal diligencia. Tampoco ha tenido interés en llegar a un acuerdo económico con la demandante2. Se practicó testimonio de DIEGO ALEJANDRO DÍAZ VELASCO, quien conoció a la demandante cuando ambos trabajaban en la CONSTRUCTORA DUMAR SAS; detalló que él ingresó como practicante en 2019 y laboró allí hasta finales de 2022, aunque su discurso sobre las fechas fue dubitativo.
Respecto a DANIELA MARTÍNEZ MURILLO, explicó que ingresó en 2021 o 2022 como practicante auxiliar contable y en esa época recibía una bonificación por transporte, pero a los dos meses de su ingreso, comenzó a recibir más funciones administrativas, incluyendo manejo de facturación y pagos, fue incluida en la nómina y comenzó a recibir un salario y sabe lo anterior porque él manejaba la nómina y hacía la relación de pagos de los obreros, conductores y operarios de maquinaria.
Aun cuando refirió que no manejó la remuneración de los empleados administrativos, explicó haber visto a la demandante incluida en los talonarios, sin tener conocimiento del monto del salario. Detalló que la señora DANIELA se encargaba de organizar documentos, manejar recibos, afiliar al personal a la Seguridad Social, y realizar informes y certificaciones laborales.
Trabajaba de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados hasta el mediodía. Tenía flexibilidad para asistir a sus clases universitarias en la noche. Dijo además que la demandante continuó trabajando 2 C01 video 021 minutos 6:00 y s.s. Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 11 en la empresa después de finalizar su práctica y fue retirada en marzo de 2023, teniendo conocimiento porque ella le contó. Declaró que la activa solicitó un aumento de salario debido a los gastos de transporte, y su salario fue incrementado a aproximadamente a $1.000.000.
No tiene conocimiento si la activa estuvo afiliada al sistema de seguridad social, ni de otros detalles contractuales, explicando que por sus funciones estaba más presente en campo que en la oficina, aclarando que la interacción fue principalmente por la aplicación WhatsApp; ante la autorización de la Juez de revisar el chat, aclaro que recibió de ella un primer mensaje el 26 de agosto de 2022.
La funcionaria judicial fue insistente en conocer el intercambio de información de tipo laboral, no personal, entre el testigo y la demandante durante el año 2023, a lo que respondió que compartieron experiencias en torno a la citación ante el Ministerio del Trabajo porque ambos reclamaron derechos laborales. El declarante aportó el pantallazo de la conversación, visible en el C01 PDF 13 en la cual lo único que se observa es que el día 22 de febrero de 2023 el contacto de DANIELA MARTÍNEZ envía los siguientes mensajes: “Hola alej0 Por fa regaleme sus cuentas” Y el testigo aporta un archivo de Excel denominado CUENTAS FINALES ALEJANDRO DÍAZ, y unas fotografías donde refiere “Dejó 17 facturas electrónicas”.
Es importante consignar que ante el interés de la juez de conocer el contenido de un audio enviado por la señora DANIELA al declarante en marzo de 2023, la activa se opuso al ventilarse allí información personal, por lo que no se reprodujo.3 Se practicó el testimonio de RICARDO ANDRÉS ORTÍZ VÁSQUEZ, vinculado en la demandada como residente de obra desde 2019, manifestó haber conocido a la demandante en el año 2022 cuando ingresó como practicante, quien realizó tal labor aproximadamente durante un semestre, sin certeza de fechas exactas, aunque aseguró que la compañía para las labores durante diciembre y enero y no recuerda haberla visto al retomar en enero de 2023.
Explicó que Daniela apoyaba en temas de oficina, incluyendo papeleo, vinculación de personal, afiliaciones, y control de obras. No sabe si recibió alguna remuneración y tuvo poco contacto personal con ella porque por su rol estaba principalmente en campo en las obras4. 3 C01 video 15 minutos 1:16 4 C01 video 15 minutos 2:28 y s.s. Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 12 Se practicó testimonio de JOSÉ GREGORIO FONSECA, líder de prácticas profesionales en UNIMINUTO, quien conoció a DANIELA MARTÍNEZ MURILLO en la mencionada institución educativa, donde ella es estudiante.
Realizó sus prácticas profesionales en la CONSTRUCTORA DUMAR SAS bajo un convenio especial entre la universidad y la constructora, detallando que iniciaron el 23 de septiembre de 2022 y finalizaron el 14 de noviembre de 2022. Debía cumplir 144 horas de práctica, distribuidas en 12 horas semanales acordadas entre la empresa y la estudiante.
El declarante realizó el seguimiento de las prácticas, verificando su asistencia y cumplimiento de las actividades asignadas. Sobre la remuneración aclaró que UNIMINUTO no exige ningún tipo de pago a los estudiantes por sus prácticas. Si la empresa decide pagar una remuneración, esto se maneja internamente y no se informa a la universidad; la única exigencia es la afiliación a la ARL, la cual se cumplió. Explicó que en su rol realizaba visitas de práctica, teniendo contacto por la señora Jessica, interlocutora de CONSTRUCTORA DUMAR SAS.
Luego de su terminación el 14 de noviembre de 2022, desconoce si la demandante continuó prestando algún servicio para la pasiva5. Es menester recordar que la carga de la prueba imputable a la activa consiste en demostrar la prestación personal del servicio y extremos temporales, para favorecerse de la presunción de existencia de relación de trabajo prevista en el artículo 24 del CST, correspondiendo a la contraparte desvirtuarla acreditando que la relación jurídica vigente entre las partes es ajena al contorno laboral.
Para la Sala, cumplió la pasiva el imperativo procesal al acreditar suficientemente que la vinculación de la señora DANIELA MARTÍNEZ MURILLO correspondió al desarrollo de la práctica profesional por su condición de estudiante universitaria. La documental incorporada es suficientemente clara al respecto, resaltando la Sala la relevancia de la información aportada por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS –UNIMINUTO-, visible en el C01 pdf 19.
Se orienta el convencimiento judicial en torno a determinar que la señora DANIELA MARTÍNEZ MURILLO prestó servicios personales a la pasiva como practicante universitaria, entre el 22 de septiembre al 14 de noviembre de 2022, existiendo soporte de las planillas de asistencia en jornada de 12 horas semanales en horario de 8:00am a 12:00m. Aunque la demandante indicó en el interrogatorio de parte que tal situación no correspondió a la realidad porque estuvo vinculada por contrato de trabajo con 5 C01 video 15 minutos 2:48 y s.s. Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 13 horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, y de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. los sábados, su dicho no tiene respaldo probatorio, porque aun cuando insinuó que las planillas fueron diligenciadas por ella el mismo día, con el beneplácito del tutor y la señora Jessica, el mencionado docente, JOSÉ GREGORIO FONSECA compareció como testigo a la audiencia y bajo la gravedad de juramento aseguró que realizó visitas de seguimiento, tornando dudosa la versión de la activa.
El testimonio de DIEGO ALEJANDRO DÍAZ VELASCO presenta algunas contradicciones al ser evidente su confusión sobre las condiciones temporales de los hechos declarados; no pudo proporcionar una cronología coherente respecto a las fechas de su vinculación con la pasiva: Inicialmente, mencionó que ingresó a la empresa en 2021, pero luego corrigió y afirmó que fue en diciembre de 2019.
Esta falta de precisión genera duda sobre el periodo exacto de su vinculación y su conocimiento certero de los hechos relevantes para el proceso, pues mencionó que conoció a la demandante en 2021, pero luego afirmó que ella ingresó en 2021 o 2022 como practicante; dijo también que trabajó con ella durante tres años, pero luego corrigió y mencionó que su vinculación con la empresa terminó a finales de 2022.
Tampoco pudo explicar coherentemente cuanto tiempo duró la práctica profesional y cuanto el contrato de trabajo que aseguró existió. Tampoco tiene conocimiento directo de los hechos referidos en torno a la remuneración a la demandante, pues si bien en principio indicó haber tenido el manejo de la nómina de los trabajadores, posteriormente aclaró que no tenía relación con el área administrativa y que su servicio se prestó principalmente en campo, es decir en la ejecución de las obras.
Tampoco tiene conocimiento de la prestación del servicio de la señora MARTÍNEZ MURILLO durante el año 2023 como afirmó. Llama la atención además de la Sala que aun cuando este testigo explicó que su comunicación con la demandante fue mayoritariamente por WhatsApp y su relación fue eminentemente laboral, cuando la Juez mostró interés por conocer un audio enviado por la demandante en marzo de 2023, ella se opuso por contener información personal, lo que desde la sana crítica podría sugerir la existencia de una relación más cercana entre el testigo y la activa.
En tal virtud, se comparte la conclusión de la A quo sobre la falta de mérito de este testimonio porque sus contradicciones dan cuenta de poco conocimiento directo de los hechos relevantes para el litigio. Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 14 El testimonio de RICARDO ANDRÉS ORTÍZ VÁSQUEZ aporta muy poco a la controversia porque en su rol de ingeniero residente desempeñó principalmente trabajo de campo y no tiene mayor conocimiento de las dinámicas de la vinculación de la demandante, a quien reconoció como practicante universitaria.
La versión del tutor JOSÉ GREGORIO FONSECA, reitera el rol de practicante universitaria de la demandante, supervisada por él, con el cumplimiento de las obligaciones académicas, sin tener conocimiento de la prestación personal de un servicio diferente o posterior en el contorno laboral. Aun cuando con la demanda se aportaron documentos elaborados en membrete de la pasiva, relacionados con contrato de trabajo a término fijo –este suscrito con firma digital del representante legal como aceptó en su interrogatorio de parte- y liquidación definitiva, para la Sala tales carecen de mérito probatorio porque la señora MARTÍNEZ MURILLO confesó en su interrogatorio de parte que tales no correspondieron, ni fueron elaborados durante la relación sustancial que reclama procesalmente, razón por las que no los suscribió; sino que hicieron parte de una propuesta de conciliación. Se concluye que la pasiva demostró que la relación existente con la demandante no fue de naturaleza laboral, aclarando que tampoco se encuentra acreditada la suscripción de contrato de aprendizaje.
Por el contrario, el convenio de cooperación interinstitucional N°102 anexo por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO- (C01 PDF 19 págs. 8 y s.s.) da cuenta que entre las partes existió fue un convenio de colaboración, ajeno a la regulación del contrato de aprendizaje. Se confirmará la sentencia y se entiende surtido así el grado jurisdiccional de consulta.
Sin costas en esta sede dado que el mencionado grado implica una revisión oficiosa de la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 15 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, dentro del proceso Proceso Ordinario Laboral De: DANIELA MARTINEZ MURILLO Contra: CONSTRUCTORA DUMAR SAS Radicación No. 25307-31-05-001-2023-00433-01 15 ordinario laboral proferido por DANIELA MARTÍNEZ MURILLO CONSTRUCTORA DUMAR S.A.S.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen. LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria contra