REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÙBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Referencia: Habeas Corpus Actora: Ingrid Paola Suarez Gaviria Convocados: Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y Juzgados 01 y 02 Promiscuos Municipales de Planeta Rica. Radicado: 23-001-22-14-000-2024-00155-00 Folio 381-2024 Montería, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Por ser esta Corporación competente para conocer de la acción constitucional ejusdem, se RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la presente acción de Habeas Corpus.
SEGUNDO: Notificar de esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y a los Juzgados 01 y 02 Promiscuos Municipales de Planeta Rica, para que, en el término de una (1) hora, se pronuncien sobre la acción supralegal que nos convoca, debiendo, además, remitir por el medio más expedito, un informe sobre la situación actual de la señora Ingrid Paola Suarez Gaviria, identificada con C.C. 1066732976.
Para los fines pertinentes, envíese copia del escrito de habeas corpus.
TERCERO: Por economía procesal, vincúlese a este trámite excepcionalísimo al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería (EPMSC), los Juzgados 01 y 02 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Montería, así como al Centro de Servicios Administrativos de dichas dependencias judiciales, para que, en el término de una (1) hora, después del recibo de la comunicación correspondiente, emitan pronunciamiento sobre la situación fáctica y legal de la señora Ingrid Paola Suarez Gaviria.
Para los fines pertinentes, envíeseles la demanda constitucional.
CUARTO: De momento no se hace necesario entrevistar a la señora Ingrid Paola Suarez Gaviria, ni inspeccionar el proceso, por no conocerse aún a ciencia cierta la respuesta del extremo convocado.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c75de4158313229afda51c8e239ee18769bf9e53109f1bf90589d4f0fa1d806 Documento generado en 15/08/2024 09:29:12 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica