República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo Radicación: 41001-31-03-004-2013-00219-02 Demandante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Demandado: FRANCISCO ORTIZ CASTAÑO Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva Asunto: Auto Rechaza reposición por improcedente – Ordena a Secretaría impartir trámite a Súplica.
Neiva, 10 de febrero de 2025 Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto en contra del auto dictado el 19 de diciembre de 2024, sino fuera porque acorde con lo establecido en el inciso 2 - artículo 318 del Código General del Proceso, este proveído no es susceptible de este medio impugnativo, razón por la cual, se rechaza por improcedente.
Ahora, como también se interpuso el subsidiario recurso de súplica, se ordenará que por Secretaría se le imparta el trámite establecido en el artículo 332 del Código General del Proceso. Por tanto, se, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto en contra del auto dictado el 19 de diciembre de 2024.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se le imparta trámite al subsidiario recurso de súplica elevado por la parte ejecutante. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e63f6cdebc3e2b34c89c9303c9f12aa6e3979111da8a6aef2eda28204aebad5 Documento generado en 10/02/2025 08:29:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2