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auto — Tribunal Superior de Arauca

Radicado: 006AutoAdmiteRecurso

Ponente: Matilde Lemos Sanmartín

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: MATILDE LEMOS SANMARTÍN Arauca, mayo veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: RAD. INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: CIVIL – EJECUTIVO POR SUMAS DE DINERO 81-001-31-03-001-2023-00263-02 2025-00007 RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ CAIDEDO YARLEY YAJAIRA LONDOÑO SIERRA ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA Y CORRE TRASLADO.

Por ser la sentencia de primera instancia susceptible del recurso de apelación (art. 321 del C.G.P.), haberse interpuesto en término y asistirle interés al impugnante, ADMÍTASE el recurso de apelación1 formulado por el apoderado judicial de RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ CAIDEDO, contra la sentencia del 4 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo previsto en el art. 327 C.G.P, señálese a las partes que dentro del término de ejecutoria de este auto que admite la apelación podrán pedir la práctica de pruebas, que se decretarán únicamente en los casos previstos en la citada norma.

Cumplido lo anterior y en obediencia de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 14 del Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 20202 y del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 20223, CÓRRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días al recurrente, demandante RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ CAIDEDO, para que en dicho término sustente por escrito el 1 Cdno del Juzgado, ítem 45.

Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 3 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. 2 2 Proceso Civil Ejecutivo Rad. 81-001-31-03-001-2023-00263-02 Demandante: Rafael Eduardo Rodríguez Caicedo Demandada: Yarley Yajaira Londoño Sierra recurso interpuesto, lo cual hará mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal sgtsara1@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena que se declare desierto el recurso.

Vencido dicho término CÓRRASE TRASLADO de la sustentación a la parte contraria por cinco (5) días más, esto es, a la parte demandada YARLEY YAJAIRA LONDOÑO SIERRA. Para efectos de realizar la correspondiente notificación cúmplase lo señalado en el art. 9º del referido Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, y téngase en cuenta lo normado en el parágrafo 1º del art. 2º ibidem, en virtud del cual «las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos».

Surtido lo anterior, y rendido el informe respectivo, vuelvan las diligencias al Despacho con el fin de proferir por escrito la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Matilde Lemos San Martin Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1225fada278120942813be67388e66e92d0cfe40fd6bd0d9da8e540e3b961b7 Documento generado en 29/05/2025 03:43:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica