Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014 2010 00463 03 DR CERON AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Angela Gisela Ordoñez Vinasco Demandada: Caracol TV S.A. Rad. 11001310301420100046303 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISION Bogotá, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse sobre la concesión del RECURSO DE CASACIÓN formulado por la parte demandante demandante contra la sentencia de 15 de octubre de 2025 proferida por esta Corporación. CONSIDERACIONES Sabido es, que “el recurso de casación, precisamente por ser extraordinario, sólo fue consagrado para ser empleado frente a determinadas sentencias en atención a la naturaleza del proceso en el que ellas hayan sido proferidas, al juez que las emitió y con observancia del factor objetivo de la cuantía, que es para este efecto… el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”.1 Ahora, cuando de procesos declarativos se trata, salvo que versen sobre el estado civil de las personas, exige el artículo 338 del Código General del Proceso como elemento constitutivo del interés para recurrir en casación, que el desmedro económico que soporta el recurrente a la fecha del fallo impugnado, como consecuencia del mismo, sea o exceda al equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales, cuantía que al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia ascendía a $1.423.500.000,oo. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Ref.: 11001-0203-000-2011-00173-00. Auto de 8 de abril de 2011, exp. 11001-0203-000-2011-00173-00 Entonces, a efectos de determinar el monto del perjuicio que la decisión atacada ocasiona al impugnante que no es otro que el menoscabo patrimonial que trajo al demandante la sentencia de segunda instancia, la cual confirmó la de primera, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el interés para recurrir en casación “(…) está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo…”2 A su turno, el artículo 339 del Código General del Proceso, enseña que para fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.

Atendido lo anterior, encuentra esta Sala que el justiprecio deprecado por el recurrente, sobre pasa los 1000 SMLMV, por lo que, atendiendo el total de la pretensiones solicitadas, y la alegación de la afectación ante el no reconocimiento total de los perjuicios solicitados, se entiende superado el monto mínimo que se exige por la norma, hay lugar a la procedencia del recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Angela Gisela Ordoñez Vinasco contra el fallo de 15 de octubre de 2015, proferido en el asunto de la referencia, según ha sido considerado.

SEGUNDO: Por Secretaría, remítase el expediente de manera virtual a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto de 11 de abril de 2013, expediente 11001-02-03-000-2013-0073300. Notifíquese. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecfd896cc06fd38712a0dd76062da3448737515658e846cf991397dc944ace06 Documento generado en 20/11/2025 02:03:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica