REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00450-01 P.T. 21.811 ALBERTO GALAVIS VILLA A.F.P. PROTECCIÓN S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora ALBERTO GALAVIS VILLA en contra de la A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRAS, la parte demandada, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 8 de mayo de 2026, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivale a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $210.108.600.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente n.° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00450-01 P.T. 21.811 ALBERTO GALAVIS VILLA. A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTROS En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare que EDWARD FABIÁN GALAVIS ARMENTA (Q.E.P.D) fallecido el 21 de diciembre de 2006, afiliado a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. (AFP PROTECCIÓN) dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes; en consecuencia, se condene a la pasiva a reconocer la prestación a favor del señor ALBERTO GALAVIS VILLA; al pago de las mesadas pensionales, la indexación y las costas procesales.
La sentencia del 24 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las demás excepciones elevadas por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor ALBERTO JOSÉ GALAVIZ VILLA en calidad de padre supérstite, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por su hijo, el señor EDWARD FABIÁN GALAVIZ ARMENTA, a partir del 1 de diciembre de 2020, a cargo de la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar al demandante el retroactivo pensional que se liquida desde el 1 de diciembre de 2020 hasta la fecha 24 de junio de 2025, el cual arrojó una suma total debidamente indexada de OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($85.125.300) y las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia, junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales mesadas sobre las cuales se autoriza a la demandada de realizar los respectivos descuentos en salud, conforme al artículo 143 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR a la demandada pagar en favor del demandante las costas y agencias en derecho del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso.”. Sentencia que la Sala revocó, modificó y confirmó, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ORDINAL PRIMERO de la sentencia apelada, del 24 de junio de 2025, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, en su lugar, DECLARAR PROBADA la excepción de compensación propuesta por la AFP PROTECCIÓN S.A., en consecuencia, se AUTORIZARÁ a descontar del valor de las condenas la suma de $3.435.760, por las razones expuestas.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia apelada, en el sentido de la liquidación del retroactivo pensional desde el 1º de diciembre hasta el 30 de abril de 2026, equivalente a la suma de $89.843.810., suma que deberá ser INDEXADA a la fecha efectiva y total del pago de la deuda.
TERCERO: apelada. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00450-01 P.T. 21.811 ALBERTO GALAVIS VILLA. A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTROS CUARTO: SIN CONDENA en costas de esta instancia a la demandada.
QUINTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” En tal sentido, se procederá a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio; además, siendo las condenas impuestas de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, lo que alcanza las siguientes sumas: Retroactivo Pensional reconocido en la sentencia: … $89.843.810.
Mesada de 2026: $1.750.905 Fecha de nacimiento: 27/02/1941 Expectativa de vida: 7 años (84 meses) Incidencia futura: $147.076.020 Valor recurso: ……………………………………………… $236.919.830 Así las cosas, teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia dictada el día ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00450-01 P.T. 21.811 ALBERTO GALAVIS VILLA. A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTROS
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°67, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de junio de 2026. ____________________________ Secretario 4