TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Sucesión Rad. 760013110005 2024-00440-00 AUTO SF MPCG 272 Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Encontrándose para de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto No. 125 del 26 de enero de 2026, emitido por el Juzgado Quinto de Familia de Cali, se advierte que, el juzgado de origen informó a esta magistratura que el 21 de mayo de los corrientes, se profirió sentencia de primera instancia, misma que no fue apelada por lo que el día 21 del mismo mes quedó en firme.
Teniendo en cuenta lo anterior y, como quiera que en esta instancia judicial no se ha decidido el recurso interpuesto contra el auto que negó la prueba testimonial, se deberá dar aplicación a las previsiones contenidas en el inciso 10º del numeral 3º del artículo 323 del Código General del Proceso el cual reza: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.” Conforme a lo anterior, habrá de declararse desierto el recurso interpuesto por el demandante.
En consecuencia, se ordenará devolver las presentes diligencias al Juzgado correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto No. 125 del 26 de enero de 2026, emitido por el Juzgado Quinto de Familia de Cali.
SEGUNDO: Por la Secretaría comuníquese lo aquí dispuesto a las partes intervinientes.
NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62df248c27a38f5a2fadd661cbab2bcb2b0b6cbfa6a4f55c0198ba7b825b4638 Documento generado en 11/06/2026 03:48:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica