Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 036-2024-00482-01 DR YAYA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once de julio de dos mil veinticinco 11001 3103 036 2024 00482 01 Ref. proceso de restitución de inmueble arrendado de Marzorio Ltda. en liquidación, frente a Amparo Tenjo Puerto (y otros) Se declarará INADMISIBLE el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto de 18 de noviembre de 2024 (confirmado en sede horizontal el 24 de junio de 2025), mediante la cual el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá rechazó, previa inadmsión, la demanda de restitución del epígrafe.

Lo anterior, por cuanto de acuerdo con el numeral 9° del artículo 384 del C. G. del P., “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”. En el presente asunto se reclamó la declaración de terminación de un contrato de arrendamiento respecto del apartamento 402 del Edificio Marzorio, ubicado en la calle 24 N° 5-75/77 de Bogotá, al igual que su restitución, con soporte exclusivo en la mora en la que habrían incurrido los arrendatarios en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el “1° de enero de 1993”.

Ninguna otra causal de terminación del contrato de arrendamiento invocó la parte actora. No sobra agregar que la orientación de esta providencia acompasa con otras en las que -ante situaciones similares- ha adoptado el suscrito Magistrado (exps. 2018-00136, 9 de noviembre de 2018; 2018-00590, 17 de enero de 2020; 2019 00783 01, 12 de febrero de 2021; 2019-00070 01, 19 de julio de 2022; 2022-00010 01, 26 de julio de 2022; 2022-00233 01, 6 de octubre de 2023 y 2019 00206 01, 26 de julio de 2024).

DECISIÓN Así las cosas, el suscrito Magistrado DECLARA INADMISIBLE la apelación que formuló la parte actora contra el auto que el 18 de noviembre de 2024 profirió el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. 1 OFYP 2024 00482 01 Devuélvase, entonces, el expediente a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor. Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 190838bd26bbec680492090be017a5006a5fab677dc9d1d86be33aa9918198cf Documento generado en 11/07/2025 08:45:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2024 00482 01