Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301920260007301_DrFerreiraAutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026). Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de HERNÁN DARÍO POVEDA PINZÓN Y OTRA contra AGRUPACIÓN RESIDENCIAL PUEBLO NUEVO I y otra - Exp. 019-202600073-01. Teniendo en cuenta que el requerimiento realizado con auto de 15 de mayo del año en curso1 no fue atendido por el togado, Secretaría requiera por segunda vez al profesional en derecho, en los mismos términos de la determinación ya citada, empero, en esta ocasión ofíciesele a todos los canales de comunicación y notificación registrados e informados.

Se reitera que hasta que la facultad de desistir no sea conferida al abogado, no es posible realizar pronunciamiento alguno. Una vez en firme esta providencia, regresen las diligencias al despacho para proveer de conformidad.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Derivado 006