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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00024-02 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por la apoderada judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 26 de marzo de 20252 dentro del proceso adelantado por LIZA FERNANDA CASTRO BONILLA Y OTROS contra INTERCARB S.A.S. – Radicación 25899-31-05-0022021-00024-02.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 1° de noviembre de 20243 declaró “la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el señor Fabio Armando Alarcón Montaño y la sociedad Interamericana de Carbones y Transportes S.A.S. – Intercarb S.A.S., con vigencia de fecha desde el 12 al 21 de febrero de 2018”.

Así mismo, declaró que la demandada “incurrió en culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo y muerte del señor Fabio Armando Alarcón Montaño el día 21 de febrero de 2018” y, en consecuencia, la condenó al pago de las siguientes sumas y conceptos: Adicionalmente, declaró no probadas las excepciones propuestas y absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra. 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 48 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

Por su parte, esta Corporación, al resolver los recursos de apelación formulados por ambas partes, mediante fallo del 26 de marzo de 2025, revocó la providencia atacada y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra. Así pues, en aras de determinar el interés jurídico de la parte demandante el competente en esta sede judicial ha efectuado la respectiva liquidación4, determinando que asciende a la suma de $ 694.204.312, cifra que supera el monto legal establecido.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 26 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. RADICACIÓN: 25899 31 05 002 2021 00024 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Liza Fernanda Castro Bonilla (compañera), Hijos: Juan Pablo Alarcón Castro, Fabián Andrés Alarcón Castro, Mathias Alarcón Rincón, Yudi Fernanda Alarcón Pachón, Astrid Lorena Alarcón Pachón y Fabio Alberto Alarcón Pachón. DEMANDADO: Intercab S.A.S. 1a.

INSTANCIA 1/11/2024 FECHA SENTENCIA 2a. INSTANCIA 26/03/2025 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo del Lucro Cesante Futuro y Perjuicios Materiales Datos Generales Extremos Laborales Desde: 12-feb 2018 Hasta: fecha de fallecimiento del empleado 21-feb 2018 Último Salario Devengado $ 2.000.000 Liquidación Lucro Cesante Futuro y Perjuicios Materiales 2024 Lucro Cesante Futuro SMMLV $ Porcentaje por hijo Juan Pablo Alarcón Castro Fabián Andrés Alarcón Castro Mathias Alarcón Rincón Daños Morales Daño en vida de relación 100 17 50 8 177.020.134 L.C.F. / 6 Valor total para cada uno $ 1.300.000 $ 29.503.356 $ 21.666.667 $ 10.833.333 $ 62.003.356 $ 1.300.000 $ 29.503.356 $ 21.666.667 $ 10.833.333 $ 62.003.356 $ 1.300.000 $ 29.503.356 $ 21.666.667 $ 10.833.333 $ 62.003.356 $ 1.300.000 $ 29.503.356 $ 21.666.667 $ 10.833.333 $ 62.003.356 $ 1.300.000 $ 29.503.356 $ 21.666.667 $ 10.833.333 $ 62.003.356 $ 1.300.000 $ 29.503.356 $ 21.666.667 $ 10.833.333 $ 62.003.356 $ 177.020.134 $ 130.000.000 100 $ 65.000.000 50 $ 372.020.134 $ 47.195.594 $ 130.000.000 $ 65.000.000 $ 242.195.594 $ 224.215.728 $ 260.000.000 $ 130.000.000 Hijo Yudi Fernanda Alarcón Pachón Astrid Lorena Alarcón Pachón Fabio Alberto Alarcón Pachón. Sub total por los hijos SMMLV Liza Fernanda Castro Bonilla Compañera $ 1.300.000 Liquidación total por concepto $ 614.215.728 Total Liquidación (hijos + compañera) Intereses Moratorios Fecha inicial Fecha final 01/11/24 22/05/2025 Número de días Interés Moratorio 1.5 Interés de mora diario 203 25,97% 0,0642% Total Intereses Moratorios Capital $ 614.215.728 Subtotal $ 79.988.584 $ 79.988.584 Liquidación Lucro Cesante Futuro y Perjuicios Materiales $ 614.215.728 Intereses Moratorios $ 79.988.584 TOTAL Fecha liquidación: $ 694.204.312 jueves, 22 de mayo de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1