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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: AutoRequiere88001310500120180010501

Ponente: Javier De Jesús Ayos Batista

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, cuatro (04) de abril del dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: Javier de Jesús Ayos Batista Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Shenelee Midelci Taylor James, Inirida Esther, Barrios Silva, Viviana Patricia Muñoz Schotborgh, John Alex May Henry, Warner Enrique Morales Rodríguez Demandado: Salus Global Partner GC SAS Demandado Solidario: Hospital Alma Mater y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Llamado en Garantía: Seguros del Estado S.A Radicado Único: 88-001-31-05-001-2018-00105-01 Numero de providencia AL0013-25 I. Objeto de decisión.- Seria del caso pronunciarse este despacho respecto de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia fechada veintisiete (27) de febrero de 2024, presentada por el apoderado de los demandantes, el tres (03) de abril de 2025, dentro del proceso de la referencia, (pdf 13 y 16 segunda inst). sin embargo, revisada la referida solicitud se tiene que el Acta de Transacción suscrita el 30 de enero de 2025, con la Gobernación Departamental no está completa, por consiguiente, a fin de dar aplicación a lo regulado en artículo 316 de la norma ibídem, del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 145 C.P.L por secretaría requiérase al peticionario para que allegue la documentación completa con la que se soporta la solicitud de desistimiento del recurso por pago de la obligación. En aras de la brevedad, una vez se allegue la documentación requerida, por secretaría córrase traslado a la parte demandada, conforme lo establecido en el Articulo 316 numeral 4° del C.G.P., vencido el término de los 3 días, regrese el expediente al despacho para el correspondiente pronunciamiento.

“Art. 316 C.G.P. (…) 4 De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA Magistrado