Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Rad. Interno Recurrente Emisor Tema Auto No.:::::: Recurso Extraordinario de Revisión Ejecutivo 867604089001-2013-00004-01 860012208003-2025-00006-00 Margarita Imelda Osejo Calvache Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago Putumayo: Inadmite recurso extraordinario de revisión.: 039 Mocoa, Putumayo, cuatro de marzo de dos mil veinticinco I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el suscrito Magistrado a pronunciarse en Sala Unitaria sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 22 de enero de 2025 por la apoderada judicial de la señora Margarita Imelda Osejo Calvache, dirigido a cuestionar la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago - Putumayo, dentro del proceso ejecutivo de única instancia incoado por Paulo Chamorro Guerrero en contra de la recurrente, radicado con el número 867604089001-2013-00004-01.
Por lo que verificados los requisitos generales contenidos en el artículo 82 del Código General del Proceso y los especiales, contemplados en los artículos 357 y 358 ibídem, así como los contenidos en la Ley 2213 de 2022, se advierte que la misma habrá de ser inadmitida, por adolecer de las siguientes falencias: 1. Si bien se refiere que la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago - Putumayo, quedo ejecutoriada en enero de 2015, debe precisarse la fecha exacta en que quedó ejecutoriada, al interior del mencionado proceso, conforme lo establece el Art. 357 Núm. 3 del 1 RECURSO DE REVISIÓN - CIVIL MARGARITA IMELDA OSEJO CALVACHE RAD. 860012208003-2025-00006-00 AUTO No. 039 CGP., que dispone: “La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente”.
(Negrilla del Tribunal). Igualmente se hace necesario acreditar probatoriamente tal ejecutoria. 2. En el presente asunto, con la demanda se aportó un poder, que si bien se encuentra firmado por quien dice ser Margarita Imelda Osejo Calvache, no se confirió a través de mensaje de datos, proveniente de la cuenta de correo electrónico de la libelista, por lo tanto, debía llevar consigo la constancia de presentación personal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 3.
Dado que se hace mención de unos acreedores con garantía real, deberá la libelista aclarar si el proceso ejecutivo con radicado 867604089001-2013-0000401 está integrado por más partes que el señor Paulo Chamorro Guerrero y Margarita Imelda Osejo Calvache, y en caso de existir, corresponde que indique su nombre y domicilio conforme lo establece el Art. 357 No. 2 del CGP.
Así mismo la demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes y sus representantes (Ley 2213 de 2022 Art. 6). II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA UNITARIA DE DECISIÓN, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia, atendiendo las razones expuestas.
SEGUNDO. SE CONCEDE a la parte recurrente en revisión el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para que subsane los defectos que en la parte motiva de este proveído se señalaron, so pena de su rechazo.
TERCERO. SE RECONOCE personería adjetiva a la abogada Karen Liceth Osejo Pantoja, portadora de la tarjeta profesional 311.959 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente a la señora Margarita Imelda Osejo Calvache, en los términos y para los efectos del memorial poder conferido. 2 RECURSO DE REVISIÓN - CIVIL MARGARITA IMELDA OSEJO CALVACHE RAD. 860012208003-2025-00006-00 AUTO No. 039
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado 3