1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Tipo de proceso: Ejecutivo Laboral. Expediente: 23001310500520230013502 Folio 256 de 2025 Aprobado por Acta: 035 I. OBJETO DE LA DECISIÓN. Procede la Sala Cuarta de Decisión a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la vocera judicial de la parte demandante, contra el auto adiado veinticinco (25) de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso Ejecutivo laboral, promovido por MARÍA CAROLINA MERCADO ORTEGA contra CLÍNICA LA ESPERANZA DE MONTERÍA S.A.S. II.
CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPT SS, establece la facultad de las partes para desistir de determinados actos procesales de la siguiente manera: “«Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan Expediente: 23001310500520230013502 Folio 256 de 2025 Dr Ruiz 2 promovido».
Esta misma regla consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace», y en particular dispone que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió” (AC25432024). En el presente asunto, la Dra. Miryam Luz Altamiranda Espitia, actuando como apoderada judicial de la parte demandante Sra. María Carolina Mercado Ortega presentó “Desistimiento de Recurso de Apelación” el cual fue interpuesto subsidiariamente contra el Auto de fecha 25 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba.
Pues bien, la Sala accederá al desistimiento de la apelación, en tanto, el escrito fue suscrito por el vocero judicial que interpuso el recurso, a quien, además, se le otorgó facultad expresa para desistir, no existiendo razón entonces, para entrar a estudiar el fondo de la litis. (Pág. 14, Archivo 01Demanda). III. COSTAS No habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, por no haber prueba de su causación (CGP, art. 365 num. 8), en tanto no hubo réplica a la apelación. IV.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,
RESUELVE
Expediente: 23001310500520230013502 Folio 256 de 2025 Dr Ruiz 3 PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante María Carolina Mercado Ortega, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2025 proferido en este asunto.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Oportunamente regrese el expediente a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Expediente: 23001310500520230013502 Folio 256 de 2025 Dr Ruiz