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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20990 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00047-01 -P.T. 20990 ODALINDA MARIA MORENO MERCADO CARMEN YOLANDA CARRILLO DE GÓMEZ.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ODALINDA MARIA MORENO MERCADO contra CARMEN YOLANDA CARRILLO DE GÓMEZ, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desarrollado del 8 de junio de 1999 hasta el 30 de octubre de 2021, el cual finalizó por causas imputables a la empleadora, y en consecuencia solicita que se condene a la señora CARMEN YOLANDA CARRILLO DE GÓMEZ al pago de las prestaciones sociales causadas durante toda la relación laboral, indemnización del Art.64 C.S.T, salarios dejados de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00047-00 P.T. 20990 percibir y el pago de la pensión sanción; que se estiman en la demanda así: AÑO 1999 VACACIONES $66.662 PRIMA $127.241 TOTAL $193.903 AÑO 2000 VACACIONES $130.050 PRIMA $260.100 TOTAL $390.150 AÑO 2001 VACACIONES $143.000 PRIMA $286.000 TOTAL $429.000 AÑO 2002 VACACIONES $154.500 PRIMA $309.000 TOTAL $463.500 AÑO 2003 VACACIONES $166.000 PRIMA $332.000 TOTAL $498.000 AÑO 2004 VACACIONES $179.000 PRIMA $358.000 TOTAL $537.000 AÑO 2005 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00047-00 P.T. 20990 VACACIONES $190.750 PRIMA $381.500 TOTAL $572.250 AÑO 2006 VACACIONES $204.000 PRIMA $408.000 TOTAL $612.000 AÑO 2007 VACACIONES $216.850 PRIMA $433.700 TOTAL $650.550 AÑO 2008 VACACIONES $230.750 PRIMA $461.500 TOTAL $692.250 AÑO 2009 VACACIONES $248.450 PRIMA $496.900 TOTAL $745.350 AÑO 2010 VACACIONES $257.500 PRIMA $515.000 TOTAL $772.500 AÑO 2011 VACACIONES $267.500 PRIMA $535.000 TOTAL $802.500 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00047-00 P.T. 20990 AÑO 2012 VACACIONES $283.350 PRIMA $566.700 TOTAL $850.050 AÑO 2013 VACACIONES $294.750 PRIMA $589.500 TOTAL $884.250 AÑO 2014 VACACIONES $308.000 PRIMA $616.000 TOTAL $654.000 AÑO 2015 VACACIONES $322.175 PRIMA $644.350 TOTAL $966.525 AÑO 2016 VACACIONES $344.728 PRIMA $689.550 TOTAL $1.034.278 AÑO 2017 VACACIONES $368.859 PRIMA $737.717 TOTAL $1.106.5769 AÑO 2018 VACACIONES $390.621 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00047-00 P.T. 20990 PRIMA $781.242 TOTAL $1.171.863 AÑO 2019 VACACIONES $414.058 PRIMA $828.116 TOTAL $1.242.174 AÑO 2020 VACACIONES $438.902 PRIMA $877.803 TOTAL $1.316.705 AÑO 2021 (AL 30 DE OCTUBRE DE 2021) VACACIONES $375.636 PRIMA $751.272 TOTAL $1.126.908 Indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo $13.866.438 64 del C.S.T.S.S. (457,88 días a razón de $30.284) Pensión sanción a partir de que se cumpla 60 años 31 de enero $303.600.000 de 2022, a razón del SMLMV $1.000.000 Con relación a la anterior pretensión, la que nace a partir de que se cumpla 60 años, debe tenerse en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.000.000 Fecha de nacimiento: 31/01/2022 Expectativa de vida: 25.3 años (303.6 meses) Incidencia futura: $303.600.000 En este caso, en la providencia de segunda instancia se confirmó la decisión proferida en primera instancia donde se negó el reconocimiento 5 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00047-00 P.T. 20990 de la pensión sanción y se despachó de forma favorable la excepción de prescripción, salvo de cesantías y derecho pensional.

Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($156.000.000), esto es, 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ODALINDA MARIA MORENO MERCADO contra la sentencia dictada el día once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO 6 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00047-00 P.T. 20990 DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 125, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de noviembre de 2024 ____________________________ Secretario 7