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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1 08001315300420230022301 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA C-08001-31-53-004-2023-00223 -01 MARGARITA CLAVIJO LOBELO JORGE ALONSO CLAVIJO OVALLE CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2026 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla.

La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87d06783962545dcae195edb5d862d7def7903ffe61b5e75753b6f9021e2c7a6 Documento generado en 30/06/2026 03:36:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica