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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020260202900_DrValenzuelaAutoRechazaSolicitud

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 22 03 000 2026 02029 00 El escrito que antecede -por su texto referido a un recurso de revisión-, fue presentado de forma directa por Blanca Cecilia Maldonado Rincón, sin invocarse la calidad de abogada1. De conformidad con el artículo 73 Cgp, quienes hayan de comparecer en procesos civiles, deben hacerlo por intermedio de apoderado salvo las excepciones que consagre la ley; en caso del recurso de revisión, no se estableció salvedad alguna.

Por lo tanto, como acá no se actuó por intermedio de apoderado ni se adujo condición de abogada en ejercicio legal de la profesión, no hay lugar siquiera a analizar la admisibilidad de la demanda, pues sería atender un acto de postulación que solo puede ejercer un abogado, que es el profesional a quien es dado indicar los defectos a subsanar o las razones técnico-legales para un rechazo del recurso extraordinario.

Por lo expuesto, se rechaza de plano el memorial que antecede y sus anexos. Háganse las desanotaciones y devoluciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 22 03 000 2026 02029 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 540beab04427e8521ed0ce56778b4269bd240b56a283ca4d39061638e44228bd Documento generado en 28/05/2026 04:35:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Art. 22, Decreto 196/71