Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 080012204000202600228 Auto Nulita

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Tutela de primera instancia 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 Accionante HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA Accionado FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Decisión NULITAR Barranquilla- Atlántico, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). 1.

ASUNTO: Sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de tutela incoada por HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA y RAQUELINE ARAGON JIMENEZ, en contra de la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO, a la cual se vinculó de oficio (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001055202306556, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (iii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO, (iv) DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, (v) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; si no fuera porque se advierte la necesidad de NULITAR LA ACTUACIÓN DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA para vincular a (i) las partes, Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar Accionante Accionado Decisión intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001055202306556. 2.

BREVES CONSIDERACIONES: 1.- Los accionantes exponen que denunciaron hechos relacionados con un lanzamiento ilegal ocurrido en 2019 sobre un inmueble que poseían desde hace más de 20 años, situación que generó múltiples procesos penales contra particulares y funcionarios públicos. 1.1.- Sostienen que la investigación penal identificada con SPOA 080016001055202306556 ha permanecido en etapa de indagación sin avances sustanciales durante varios años, pese a múltiples solicitudes de impulso e información. Afirman que la Fiscalía 33, a cargo del fiscal Miguel Beltrán, omitió adelantar actuaciones investigativas, no respondió de fondo sus peticiones y, de manera sorpresiva, remitió el proceso a la Fiscalía 5ª de Soledad por supuesta falta de competencia territorial, sin haber agotado la indagación. 1.2.- Consideran que dicha remisión resulta irregular, dilata el proceso y favorece la impunidad, más aún cuando en esa fiscalía cursa otro asunto relacionado que también presenta demoras. 2.- En virtud de lo anterior, a través de esta acción constitucional, pretenden los demandantes que se ordene: “1.

Se sirva ordenar al señor fiscal accionado responda por los cargos formulados en el presente caso relacionados con el tramite tortuoso que 2 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar se le ha dado a este asunto en especial sobre el trámite y finalización de la indagación, como también por la ausencia del cumplimiento de las ordenes de trabajo dentro del plan metodológico de esta fiscalía 2.

Se sirva ordenar al fiscal accionado procesa a restablecer el debido proceso, asumiendo la investigación del proceso penal, para lo cual se servirá ordenar que el proceso se regrese a la fiscalía accionada por ser competente para conocer del mismo. 3. Se sirva aclarar y establecer quién es el fiscal que debe seguir conociendo de este proceso, ya que consideramos que el fiscal 33 debe continuar con la indagación prop cuando los jueces y los fiscales seccionales de Barranquilla pueden conocer de los hechos punibles por factor territorial ocurridos en el área metropolitana de Barranquilla 4.

Se sirva ordenar al señor fiscal accionado proceda a cumplir con el desarrollo metodológico y adelantar las indagaciones, e investigaciones correspondientes, haciendo comparecer a los indiciados a este despacho para que respondan los interrogatorios o declaraciones que deban surtir. 5. Se sirva restablecer el debido proceso que se ha vulnerado en el presente caso y ordenar a los fiscales, accionado y vinculado respondan los cargos formulados. 6.

Se sirva ordenar al fiscal 5º resuelva la solicitud de información presentada ante ese despacho con el objeto de que debamos conocer el estado actual del proceso, que no hemos podido obtener hasta el momento. 7. Notificar e informar a los demás vinculados en este asunto para que se pronuncien de acuerdo a su competencia sobre las irregularidades enunciadas en el presente caso, especialmente el Director de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, Director General de la Fiscalía de Colombia, Procuraduría General de la Nación y Defensoría General de Colombia.” 3.- Ahora bien, mediante auto admisorio del 16 de abril del 2026, se admitió la demanda de tutela contra la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO, y se vinculó (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001055202306556, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (iii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO, (iv) DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, (v) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 3 Acción Radicación Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar Accionante Accionado Decisión Además, se requirió a la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (a) remitiese un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (b) remitiese copia digitalizada del expediente en mención. 4.- Posteriormente, a pesar del requerimiento realizado a la fiscalía accionada, esta no cumplió con lo solicitado, razón por la cual se emitió auto mejor proveer del 23 de abril de 2026, en el cual se requirió nuevamente lo solicitado. 5.- No obstante, pese a los requerimientos realizados, la fiscalía accionada no atendió el nuevo requerimiento realizado por la Corporación. 5.1.- Las vinculaciones de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001055202306556, resultan necesarias, a efectos de integrar debidamente el contradictorio con todas las partes que posiblemente se encuentren afectando los derechos fundamentales del accionante y para preservar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa ante un eventual fallo en su contra.

Además, refulge nítido obtener copia digitalizada del expediente penal de la referencia, para examinar de manera objetiva y con la totalidad de las pruebas, la presunta vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante. 4 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar 6.- De forma reiterada, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido, que si bien quien acude a la tutela, tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al Juez Constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.

Al respecto, esa Alta Corporación precisó2: 2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)3, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf.

CSJ ATP, 19 may. 2020, Rad. 174; 21 abr. 2020, Rad. 109980; 23 ene 2014, Rad. 71324; 15 mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 2 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 3 CSJ STP203-2020;

ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. 1 5 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. 7.- En resumen, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto que asumió el conocimiento de la presente demanda, y en su lugar se,

RESUELVE

1.- DECRETAR la NULIDAD de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas a la actuación. 2.- ADMÍTASE, por reunir los requisitos legales la demanda presentada por HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA y RAQUELINE ARAGON JIMENEZ, contra la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO, en la que se vinculó de oficio a la actuación (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 7600160991652018918440, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (iii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO, (iv) DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, (v) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; córrase traslado a las autoridades demandadas y a las vinculadas, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de 24 horas se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presenten las pruebas y soliciten las que consideren pertinentes.

De igual manera, se les indicará a las entidades accionadas y/o vinculadas que ya rindieron informes y que no sean requeridas a continuación, que no es necesario que rindan nuevamente los informes solicitados 6 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar en el auto admisorio del 16 de abril de 2026 y auto mejor proveer del 23 de abril de 2026. 3.- VINCÚLESE de oficio a la actuación a (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001055202306556; para efectos de integrar debidamente el contradictorio y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela y los informes rendidos hasta este momento, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, den respuestas o contestaciones a la presente demanda con sus respectivas explicaciones. 4.- Requerir NUEVAMENTE a la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico para solicitar su concurso y apoyo a efectos de que la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD ATLÁNTICO, aporte la información antes solicitada. 5.- Comuníquese a la parte accionante la presente decisión. 7 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020260022800 Radicado interno: 2026 00251 HUMBERTO SAUL OSPINO RUEDA FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Nulitar 6.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes.

Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 8