REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-001-2020-00151-01 (72.883 A) Proceso Ordinario Laboral Demandante: ANDREA CUEVAS ARANGO.
Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO. AUTO No. 051 Respecto de la decisión del 30 de octubre de 2024 se elevó solicitud de adición por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, indicando que “…En la sentencia mencionada, se observa que el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla omitió revocar o modificar el numeral décimo de la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que resolvió modificar el numeral tercero de la sentencia proferida por el aquo, para en su lugar absolver a las llamadas en garantía…” CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 287 del C.G.P, la adición de sentencias procede: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” Radicación No. 08-001-31-05-001-2020-00151-01 (72.883 A) En efecto, al proferir la decisión de instancia, la Sala sostuvo la tesis que no había lugar a imponer condena alguna a las aseguradoras llamadas en garantía, en la medida que las condenas impuestas en el curso del presente proceso no fueron objeto de la póliza contratada, y por cuanto la responsabilidad directa se encontraba en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro, entidad que no fue parte del contrato de seguro pactado con la EST.
En tal virtud, se modificó el numeral tercero de la sentencia apelada, en tanto dirigía la condena en contra de aquellas, para en su lugar absolverlas: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 19 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en el curso del proceso ordinario laboral promovido por ANDREA CUEVAS ARANGO en contra del FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS.
En su lugar, ABSOLVER a las llamadas en garantía Compañía Aseguradora de Fianza S.A Seguros Confianza y Seguros Generales Suramericana S.A.; en virtud de las consideraciones esgrimidas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo del FONDO NACIONAL DEL AHORRO y de S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S. A título de agencias en derecho se señala la suma equivalente a 01 smmlv.” Sin embargo, la Sala omitió modificar los numerales 4° y 10° de la sentencia apelada; el primero de ellos, por cuanto declaró no probadas las excepciones propuestas por aquellas; y el segundo, en la medida que ratificó la condena contenida en el numeral 3° de la sentencia. De manera que hay lugar a la adición de la sentencia, en el sentido de modificar los numerales antes señalados.
En mérito de lo expuesto la Sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla… 2 Radicación No. 08-001-31-05-001-2020-00151-01 (72.883 A)
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 30 de octubre de 2024 dentro del proceso de la referencia, en el sentido de MODIFICAR los numerales 4° y 10° de la sentencia proferida el 19 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en el curso del proceso ordinario laboral promovido por ANDREA CUEVAS ARANGO en contra del FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS.
En su lugar, ABSOLVER a las llamadas en garantía Compañía Aseguradora de Fianza S.A Seguros Confianza y Seguros Generales Suramericana S.A.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, prosígase con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3