REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) REF: PROCESO EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR ALFONSO ALMEIDA FRANCO CONTRA TAXIS FLORIDABLANCA S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES LAGOS S.A. Y JULIO ARNULFO AMAYA SAAVEDRA. Rdo.
Único 68001.31.05.003.2020.00072.03 R.T. 911-2024 AUTO: Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el 07 de junio de 2024, si no fuera porque resulta abiertamente improcedente. Basta con señalar que, el recurso de apelación en el rito laboral tiene su propia regulación y las causales de procedencia se encuentran expresamente señaladas en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S, sin que dentro de las mismas se encuentre el que “tiene por notificado al ejecutado o demandado”.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 1 del C.G.P., aplicable por remisión analógica del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., DECLÁRESE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los sucesores procesales del ejecutante GLORIA YANETH ALMEIDA FRANCO y CARLOS ALBERTO ALMEIDA FRANCO, contra auto calendado el 07 de junio de 2024, mediante el cual se tuvo por notificado al ejecutado por conducta concluyente del auto que libró mandamiento de pago, proferido por el Juzgado tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Notifíquese LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada Inc. 4 “Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados (…)”. 1