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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 10. 2022-00037-01 (279) RECHAZA TERMINACION MARIA CECILIA DEL S MONTENGRO VS PORVENIR OTROS

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Abril veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2022-00037-01 (279) Demandante: María Cecilia del Socorro Montenegro Demandad0s: Colpensiones, Porvenir S.A. y Protección S.A. Asunto: Auto niega petición de terminación del proceso.

ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. (PDF 011)

ANTECEDENTES: Por auto del 5 de noviembre de 2024, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Porvenir S.A., en la que solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. (PDF 14). En atención a lo anterior, la demandante, dentro del término del traslado concedido para que manifieste lo que considere pertinente, previa exposición de motivos manifestó su oposición a la terminación del proceso.

(PDF 16). Colpensiones se pronunció, manifestando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 es viable la posibilidad de coadyuvar la petición de terminación del proceso, agregan, que el respectivo retorno al RPM se podrá realizar en las condiciones de un traslado ordinario, y, por ende, no se debe ordenar la devolución de conceptos señalados por la jurisprudencia en caso que se declare judicialmente la ineficacia de la afiliación al RAIS.

A su turno, el Ministerio Público emitió concepto aduciendo que, en este caso en particular no es posible aplicar la disposición en comento, arguyendo que, si bien el demandante cuenta con más de 1.340 semanas cotizadas y la doble asesoría puede ser convalidada en la medida que en sede administrativa se reclamó la ineficacia a los fondos de pensiones, a la fecha de promulgación de la nueva ley (16 de julio de 2024), tenía más de 64 años, por tanto, no pertenece al grupo poblacional a quien va dirigida la posibilidad de traslado de forma excepcional, razón por la cual, solicita se niegue la petición y se dicte sentencia. Sobre el tema que concita la atención del Tribunal, la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento del 11 de diciembre de 2024, en un asunto relacionado con un proceso de ineficacia de traslado de régimen pensional, al resolver solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A., la negó, argumentando: “Finalmente, se rechazará la solicitud de terminación del proceso allegada por Porvenir S.A., como quiera que no se ajusta a ninguna de las causales de terminación anormal del proceso consagradas en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consistentes en i) la transacción y ii) en el desistimiento de las pretensiones, por parte de la demandante.”.

Así, con sujeción al precedente vertical traído a colación, se rechazará la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A., dado que, la misma, no está soportada en transacción; además la parte activa de la litis, única legitimada para hacer las consideraciones pertinentes, expresamente se opuso a que se le ponga fin a la litis.

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la solicitud incoada por Porvenir S.A., tendiente a la terminación del proceso promovido por María Cecilia del Socorro Montenegro contra Porvenir S.A., Protección S.A. y Colpensiones.

SEGUNDO. - Ejecutoriado este auto, devuélvase el asunto al despacho para continuar su tramite normal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 30 DE ABRIL DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2