RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO EJECUTIVO LABORAL promovido por CLÍNICA SANTA ANA S.A. contra COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Rdo. Único. 540013105003 2024 00015 02 R.I. 21166 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante CLÍNICA SANTA ANA S.A., contra el auto que negó el mandamiento de pago, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Tercero Laboral Circuito de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21166 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 075, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de julio de 2024. _______________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.