Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 4 de junio de 2025 CUI 08001310500920240029901 (77.737) El artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente, mediante la ley 2213 de 2022, dispone que “Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito” Por su parte, el artículo 110 del Código General del Proceso (CGP) señala que “Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente.
Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”. En consecuencia, se resuelve: Ordenar a la Secretaría que de estricto cumplimiento al artículo 110 del CGP, para que las partes aleguen por escrito. Cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc625864d31e876c4b0a50d4f3bf3b772206f50ce92cf5db3864ed7603b8293a Documento generado en 04/06/2025 12:44:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica