Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013AutoAvoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 110012220000202600010 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Rosalba Giraldo Jaramillo.

María Janet Londoño Córdoba. Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio. Fiscalía 32 Especializada de Extinción de Dominio. Activos por Colombia S.A.S. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación Petición, Debido Proceso, Mínimo Vital y Propiedad Privada.

Avoca. Bogotá D. C., Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma, luego de la remisión que efectuara la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) para lo pertinente. Las accionantes se quejan que el inmueble ubicado en la carrera 1 No. 13ª-70 Barrio América, de su titularidad, fue afectado desde el 04 de diciembre de 2025 por parte de las Fiscalías 35 y 32 de Extinción de Dominio.

Por tal razón, por conducto de su apoderado presentaron escrito inicialmente dirigido a la Fiscalía 35, y posteriormente a la homóloga 32, solicitando la desvinculación del predio respecto del trámite de extinción de dominio, ya que tal nexo fue establecido de forma errónea. Empero, ninguno de los despachos fiscales ofreció respuesta de fondo, clara y congruente, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.

Por tal razón, acude a la tuición solicitando de una parte que se ordene la emisión de la contestación dentro de un término perentorio y que se suspenda de manera inmediata cualquier actuación administrativa o judicial tendiente al desalojo, ocupación o afectación del inmueble. Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual intervienen la Fiscalía referidas, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 32 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a la Fiscalía 35 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, Activos por Colombia S.A.S. y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos.

Las Fiscalías 32 y 35 concederán acceso al expediente que cursa ante su Despacho y que es objeto del presente asunto; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con el radicado No. 202400124 E.D., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600010 00 Accionada: Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio y otros.

Accionantes: Rosalba Giraldo Jaramillo y María Janet Londoño Córdoba Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de ROSALBA GIRALDO JARAMILLO y MARÍA JANET LONDOÑO CÓRDOBA, relativa al inmueble distinguido con la nomenclatura carrera 1 No. 13ª-70 Barrio América, de la ciudad de Pereira (Risaralda).

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado