Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2021-00150-03 DRA AYALA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 046 2021 00150 03. Clase: Ejecutivo Demandante: Torcaz Construcciones S.A.S. Demandados: Licuas S.A. Sucursal Colombia. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la demandada contra el auto emitido el 3 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 3 de diciembre de 20241 resolvió aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del referido despacho por la suma de $18.000.0002. 2. Contra la anterior decisión la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación3, para que las agencias en derecho se fijen “en un 3% de las pretensiones iniciales”. 1 Cfr. PDF 58 – 01CuadernoUnoPrincipal – Primera instancia. 2 Cfr. PDF 56 – 01CuadernoUnoPrincipal – Primera instancia. 3 Cfr. PDF 59 – 01CuadernoUnoPrincipal – Primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación, a saber:  Se condenará a la parte vencida en el proceso a quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación o casación.  Si fueren varios litigantes favorecidos con la condena en costas a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.  La liquidación se hará de manera concentrada por el juez de primera instancia, quien tiene competencia para revisar la fijación de las agencias en derecho en todas las instancias. 2.

Precisado lo anterior, se tiene que el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 3.

Así mismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20164 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, establece en el literal c) del numeral 4º del artículo 5º, lo siguiente: “4. PROCESOS EJECUTIVOS. (…) C. De mayor cuantía. 4 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 2 Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada (…)” (subraya fuera del texto original) 3.

Analizado el caso de marras se trata entonces de una demanda ejecutiva de mayor cuantía, en la que el 7 de mayo de 20215 se libró mandamiento ejecutivo por la suma de $460.155.795,00 por concepto de capital, más los interese moratorios sobre el mismo “liquidados a la tasa que certifique la Superfinanciera (Art. 884 del C.Co,) desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta que se realice su pago efectivo”, juicio en el que, surtida la notificación del extremo pasivo se profirió sentencia el 21 de junio de 20236 que ordenó de seguir adelante la ejecución, decisión que apeló la pasiva y sobre la cual el extremo actor descorrió el traslado respectivo, no obstante, se declaró desierto por esta magistratura el 8 de abril de 2024. 4.

Así las cosas, se tiene que la parte actora actuó y desempeñó una labor de cuidado en el citado asunto por más de tres (3) años y, en esa medida, las agencias fijadas en primera instancia en la suma de $18.000.000 -que equivalen al 3.92% del total de las pretensiones de la demanda- se encuentran dentro del rango fijado en el acuerdo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

De ahí que deba confirmarse la decisión fustigada. DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

5 Cfr. PDF 06 – 01CuadernoUnoPrincipal – Primera instancia. 6 Cfr. PDF 46 – 01CuadernoUnoPrincipal – Primera instancia. 3 Primero: Confirmar el proveído de 3 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito. Segundo: Sin condena en costas por no aparecer causadas. Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35e01d86eb54e934f05891755738dae9c43af8213ffb9d3746f19f0b48b046c9 Documento generado en 21/04/2025 11:28:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4