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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052-2019-00209 -02 DRA GALVIS AUTO DE CUMPLASE DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce de marzo dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia Fredy Alexander Sierra Durán y otros Herederos indeterminados de María Leonarda Sandoval de Granados y otros 110013103005201900209 02 Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.

Revisado el archivo PDF denominado “0006Cuaderno1A” contenido en la carpeta “C01Principal” se observan saltos en la numeración manuscrita1, situación que debe ser verificada y corregida a efectos de establecer sí se trata de un error o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser incorporadas al expediente. 2. A su vez, en el mismo archivo digital, la secuencia física en la foliatura sufre una inexplicable variación, pues del 324 manuscrito (folio 141 digital) retrocede al 236 manuscrito (folio 142 digital). 3.

Las grabaciones de la totalidad de audiencias y diligencias adelantadas en la primera instancia no se incorporaron como archivo de audio y video, sino a través de un enlace que redirecciona al portal de grabaciones; tal proceder, es contrario al artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 para la correcta integración del expediente digital: “El despacho 1 Ver folios digitales 68 a 69, 70 a 71 y 85 a 86. 110013103005201900209 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles” (subraya fuera de texto). 6.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas.

Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103005201900209 02 2 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5abd2d2cab5ae1d1422beb6311adfc0101bd3194e97c3253ab046dcb68ae8eb Documento generado en 12/03/2025 09:57:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica