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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00169-01 Auto corrige numero radicado

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2019-00169-01 YENIS MARIA RAMOS ARAGON SOFIA MENDEZ CORRECCIÓN DE AUTO Valledupar, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

AUTO En el presente asunto por auto del 1° de septiembre de 20251 se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Yenis María Ramos Aragón. No obstante, previo a la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para el trámite respectivo, se observa inconsistencia en el número de radicación del auto en mención. II.

CONSIDERACIONES En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, las providencias son susceptibles de corrección de oficio o a solicitud de parte, cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Teniendo en cuenta lo anterior, revisada la providencia proferida el 1° de septiembre de 2025, se advierte por error involuntario se indicó como 1 “11AutoConcedeCasacion.pdf”. dato de identificación del proceso el radicado “20011-31-05-004-201900169-01”2, cuando el correcto es 20001-31-05-004-2019-00169-01. En consecuencia, se procederá a corregir la radicación del proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el radicado del auto proferido el 1º de septiembre de 2025, en el entendido que, para todos los efectos legales, el número correcto de identificación del proceso es 20001-31-05-004-201900169-01.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, Por secretaría, remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2 “11AutoConcedeCasacion.pdf”. 2 Rad. N° 20001-31-05-004-2019-00169-01.