1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente GILBERTO GALVIS AVE Florencia, Caquetá-, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Rad. No. 18001-22-14-000-2024-00055-00 SALA PRIMERA DE DECISIÓN 1.- Admitir a trámite la acción de tutela formulada por la señora BETY RAMÍREZ MUÑOZ en contra del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO, CAQUETÁ, por considerar presuntamente vulnerados en detrimento suyo los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia. 2.- Integrar el contradictorio, con los señores JUAN PABLO AVILÉS MURCIA, JEFFERSON ANDRES AVILÉS MURCIA, PAULA ANDREA AVILÉS MURCIA, MARINA RAMIREZ MUÑOZ, MERY RAMIREZ MUÑOZ respectivamente, y todos los demás intervinientes dentro del proceso sucesoral radicado bajo el consecutivo No. 18592318400120230000900. 3.- Notificar en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, este proveído a la accionante, al Despacho Judicial 2 accionado y a los vinculados a la presente tramitación, directamente, o, a través de sus apoderados y/o curadores, mediante remisión a la dirección electrónica, teléfono o cualquier medio expedito y eficaz, y/o publicación por aviso en el micrositio de esta Corporación, de ser el caso, adjuntando este auto, el escrito de tutela y los anexos. 4.- Decretar y tener como pruebas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, las siguientes: - Las allegadas con el escrito de tutela, y las demás que serán apreciadas en su oportunidad. - Solicitar al Juzgado accionado y/o a la accionante, para que, de forma inmediata informen los números de contacto y/o correos electrónicos donde pueden ser notificados las personas que fueron vinculadas al presente trámite constitucional. - Solicitar al Juzgado accionado, que en el término perentorio de un (1) día, remita con destino a esta Corporación, el link del expediente completo sucesoral radicados bajo el consecutivo No. No. 18592318400120230000900. - Por la Secretaría de la Sala, líbrense los oficios o comunicaciones a que haya lugar con miras a obtener la prueba a que se hizo alusión anteriormente. 3 5.- Conceder al Juzgado accionado y a los vinculados el término de dos (2) días para que ejerzan el derecho de defensa y soliciten las pruebas que consideren pertinentes. 6.- Tener en el presente resguardo constitucional como accionante a la señora BETY RAMÍREZ MUÑOZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 26.645.042 expedida en San Vicente del Caguán.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILBERTO GALVIS AVE1 Magistrado 1 T-1 Instancia. Rad. 2024-00055-00. Firmado electrónicamente. Firmado Por: Gilberto Galvis Ave Magistrado Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f29b5b585f49a69aa1378b20346ed97fd157d63f87ea0d7216f4229435f1e7d5 Documento generado en 17/09/2024 08:16:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica