Tribunal Superior Decreto de Nulidad REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Sala Unitaria de Decisión Civil Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Considerando que la apoderada del demandado Guillermo Gutiérrez alegó formalmente y dentro del término concedido en el auto anterior1, incidente de nulidad por la causa que fue advertida en dicha providencia -omitir las oportunidades para decretar o practicar pruebas-, como lo prevé el artículo 137 del CGP, esta Sala unitaria de decisión la decretará, precisando que la invalidez solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este, o sea, el auto que decretó la venta de los inmuebles.
En consecuencia, se, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad del Auto proferido el 9 de septiembre de 2025, por medio del cual, el Juez Quince Civil del Circuito Cali decreta la venta de dos inmuebles, que son materia del proceso Divisorio incoado por Amanda Bocanegra Tapia en contra de Guillermo Gutiérrez, así como todo lo actuado con posterioridad, por las razones expuestas en auto del 18 de febrero de 2026 y en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, La Magistrada, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Rad- 76001-3103-015-2024-00329-01 (25-300) 11 De 18 de febrero de 2026 -Doc. 005 del C. del Tribunal-. 1 Divisorio - Amanda Bocanegra Tapia Vs. Guillermo Gutiérrez Rad- 76001-3103-015-2024-00329-01 (25-300)