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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2019-00822-01 DRA MARQUEZ AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 11001310301320190082201 Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Demandante: Silotex S.A.S Demandado: Estudio Ángel S.A.S. y otros. Proceso: Ejecutivo Asunto: Súplica Discutido y Aprobado en Salas de Decisión del 3 y 15 de octubre de 2024.

Actas 39 y 41.

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve sobre el recurso de súplica “…REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN…” interpuesto por José Ricardo Urrego García contra el auto fechado 13 de septiembre de 2024, proferido por la Magistrada Ponente Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por SILOTEX S.A.S. contra ESTUDIO ANGEL S.A.S., DIANA CAMILA CABREJO MOLINA y Ejecutivo 13 2019 00822 01 SORLEY MOLINA CAICEDO. 3.

ANTECEDENTES 3.1. El pronunciamiento objeto de censura, es aquel mediante el cual la Funcionaria confirmó el auto adiado 5 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá1. 3.2. Contra dicha decisión se formuló recurso de súplica, argumentando, en síntesis, la inexactitud de las explicaciones dadas para respaldar la providencia confutada, pues en su sentir la facultad de presentar el documento para el cobro y lo atinente a la representación judicial no está en los legajos allegados por la incidentada, los cuales, además, devienen extemporáneos.

Aunado a que la vinculación laboral no tiene relación con el desempeño como apoderado. Impetró revocar la determinación, para en su lugar, regular los honorarios2. 3.3. La mandataria de la parte demandante pidió rechazar de plano la impugnación por resultar improcedente frente a providencias que resuelven la alzada3. 4. CONSIDERACIONES 4.1.

El recurso de súplica previsto en el artículo 331 del Código General de Proceso, se justifica porque existiendo autos dictados por el Magistrado sustanciador que, por su naturaleza son apelables, no resulta viable su conocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia. El Legislador con miras a preservar los derechos de los litigantes dejó entonces abierta la posibilidad de impugnar ante el 1 Archivo 007AutoConfirma, 02SegundaInstancia. Archivo 008RecursoDeSúplica, ib. 3 Archivo 009DescorreTrasladoDelRecursoSúplica, ib. 2 2 Ejecutivo 13 2019 00822 01 Magistrado que sigue en turno, garantizando la legalidad de las determinaciones que profiera.

Les corresponde a los demás integrantes de la sala decidir, sin que las normas especiales que lo regulan hagan diferencia en el sentido del resultado, para que el pronunciamiento sea de uno solo de ellos. 4.2. Efectuada la anterior precisión, resulta fácilmente apreciable que son dos los presupuestos que deben concurrir para la procedencia del mismo: que el proveído frente al cual se interpone corresponda a aquéllos que por su naturaleza serían apelables; y, que se haya dictado en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto, siempre que en cualquiera de tales eventos traduzca una decisión del Magistrado sustanciador.

Al rompe se advierte entonces la inviabilidad de la impugnación que ocupa la atención de la Colegiatura, en la medida que el auto censurado no se adecúa a los presupuestos normativos antes mencionados, habida cuenta que se enfila frente al que resolvió el recurso vertical concedido contra el pronunciamiento del 5 de julio hogaño, dictado por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta urbe, decisión que por expreso mandato del canon en mención, no es susceptible de tal medio de censura.

A su tenor reza: “…No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja…”. Como corolario, se impone desestimar el mencionado recurso. 5. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., 3 Ejecutivo 13 2019 00822 01

RESUELVE

5.1. DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por el profesional José Ricardo Urrego García contra el auto del 13 de septiembre de 2024, proferido por la Funcionaria Ponente Sandra Cecilia Rodríguez Eslava. 5.2. DETERMINAR que no hay condena en costas de la instancia, ante la naturaleza de la determinación. 5.3. ORDENAR que en firme esta decisión, regresen las diligencias a la señora Magistrada Ponente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Magistrada ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Con salvamento de voto ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: 4 Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Firma Con Salvamento De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e848c43e98f76bec804ef7b020d47689389b81453d0ecd293d62c0cbafc98b1 Documento generado en 15/10/2024 02:19:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica