Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420180002001 CARMEN MARTINEZ vs ELECTRICARIBE (CORRECCIÓN DE SENTENCIA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420180002001 CARMEN MARIA MARTINEZ SANSO CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S ESP (SUCESORA ELECTRICARIBE S.A.) Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Resuelve solicitud de corrección de sentencia del 05/05/2025 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GOMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de corrección de sentencia de deprecada por el apoderado de la demandante, respecto de la providencia proferida por esta Sala el día del 05/05/2025, notificada a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 de ese mismo mes.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025) esta Sala de Decisión Laboral resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 08 de noviembre de 2022, por el Cuarto Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, además en el numeral 2° se impuso condena en costas a la demandada por la suma de 4 SMLMV.

El vocero judicial de la parte demandante solicitó la corrección del numeral primero de la sentencia de esta instancia, en razón a que se indicó, de manera incorrecta, que el nombre de su representada era Carmen Martínez Sanson, siendo lo correcto Carmen Martínez Sanso.

CONSIDERANDO

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420180002001 En punto a la figura procesal de la corrección, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud de la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que, al regular el tema de corrección de providencias, dispone: “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión a cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, efectuada la revisión del auto atacado, la Sala advierte que le asiste razón a lo alegado por la apoderada de la parte activa, toda vez que, tanto en el encabezado de dicho proveído como en la parte resolutiva debido a un error de transcripción, se indicó que la demandante era la señora Carmen María Martínez Sanson, siendo que el nombre de la litigiosa es Carmen María Martínez Sanso.

Dicho lo anterior, concluye esta Magistratura que, al contener la parte resolutiva del proveído del 05 de mayo de 2025 error de transcripción por cambio de palabras, resulta procedente hacer uso de la figura consagrada en el artículo 286 del CGP, y en consecuencia se ordenará corregir el numeral 1° de la providencia, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario instaurado por CARMEN MARIA MARTINEZ SANSO contra CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S ESP (SUCESORA ELECTRICARIBE S.A.), conforme las consideraciones esbozadas.” En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍJASE el numerales 1° de la sentencia de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025) proferido por esta Sala de Decisión al interior del proceso ordinario laboral de la referencia, los cuales quedarán así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario instaurado por CARMEN MARIA MARTINEZ SANSO contra CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S ESP (SUCESORA ELECTRICARIBE S.A.), conforme las consideraciones esbozadas.” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420180002001 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d60df48a5fc9e331324befd7f849eb9ce42bbb691544606994cb6cd1eb65e9ea Documento generado en 09/10/2025 04:31:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica