Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: ok. 76.292 ConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: 08-001-31-05-012-2021-00251-01 76.292 Daniel Armando Peña Torrente Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Tipo de proceso: Magistrada ponente: Barranquilla, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Revisado el correo institucional asignado a la Magistrada ponente, se avizora que se allegó memorial por medio del cual la Dra. TANIA ISABEL OVIEDO RODRÍGUEZ representante legal de la UNIÓN TEMPORAL LEGAL FORCE, apoderada de COLPENSIONES, tal como se desprende de la escritura pública No. 0005 de fecha 10 de enero de 2025, otorgada ante la Notaria Cuarenta y Dos (42) del Circulo de Bogotá, sustituye el poder con las misma facultades a ellas conferidas a la profesional del derecho ISABEL CRISTINA HENAO FORONDA.

Por tanto, se habilitará a esta como apoderada judicial sustituta de la demandada COLPENSIONES. Aunado a la anterior, la Dra. HENAO FORONDA presentó extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia. recurso A efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 28 de noviembre de 2025, siendo notificada por edicto que se fijó el 4 de diciembre de 2025 y se desfijó el 9 de diciembre de 2025 y, se presentó el recurso de casación el día 17 de diciembre de 2025.

En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022). En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.

Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de calenda 21 de marzo de 2024, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE que el demandante DANIEL ARMANDO PEÑA TORRENTE es beneficiario de una pensión de vejez conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de una pensión de vejez en favor del demandante DANIEL ARMANDO PEÑA TORRENTE, a partir del 01 de junio de 2022, en cuantía inicial de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), junto con la mesada adicional de diciembre, y sus respectivos ajustes anuales de ley.

TERCERO: CONDÉNESE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, al reconocer y pagar al demandante DANIEL ARMANDO PEÑA TORRENTE, el retroactivo pensional causado desde el 01 de junio de 2022 hasta el 29 de febrero de 2024, aplicando las 13 mesadas anuales, la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($25.680.000), sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando y los reajustes anuales de Ley.

CUARTO: ORDÉNESE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, a incluir en nómina de pensionados al señor DANIEL ARMANDO PEÑA TORRENTE, teniendo en cuenta la pensión de vejez reconocida en esta providencia.

QUINTO: AUTORÍCESE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a efectuar el respectivo descuento de los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la EPS en la que se encuentra afiliado o escoja el demandante.

SEXTO: CONDÉNESE en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, las cuales se tasan como agencias en derecho el equivalente a 2 SMMLV. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia SEPTIMO: REMÍTASE al superior en consulta en lo que respecta a COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el art. 69 del CPTSS, en caso de no ser apelada esta decisión.” (Sic) En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, proferida el 28 de noviembre de 2025, se tiene que en la misma se decidió: 1- REVOCAR parcialmente el numeral 6 de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, promovido por DANIEL ARMANDO PEÑA TORRENTE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, en el sentido de, dejar sin efectos la tasación pecuniaria realizada de las agencias en derecho, las cuales deben fijarse por auto separado, se confirmará el numeral en todo lo demás, 2- CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 3- Sin costas en esta instancia. 4- En su oportunidad, REMÍTASE el expediente al juzgado de origen.” En este orden de ideas, teniendo en cuenta que en la providencia de primera instancia se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la prestación económica a partir del 01 de junio de 2022, en cuantía de $1.000.000 de pesos por 13 mesadas; cuyo retroactivo liquidado a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 29 de febrero de 2024 asciende a la suma de $25.680.000 y que en esta instancia se confirmó dicha decisión, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a calcular la expectativa de vida del demandante, quien nació el 14 de abril de 1956 (pag.9 archivo 01.Demanda), tal como se avizora a continuación: Año Vr Mesadas F. Inicio LIQUIDACION # de Vr Mesadas F. Final Dias Ordinarias Vr Mesada Adicional Total 2022 1,000,000.00 01/06/2022 31/12/2022 210 7,000,000.00 1,000,000.00 8,000,000.00 2023 1,160,000.00 01/01/2023 31/12/2023 360 13,920,000.00 1,160,000.00 15,080,000.00 2024 1,300,000.00 01/01/2024 29/02/2024 60 2,600,000.00 - 2,600,000.00 2,160,000.00 25,680,000.00 Totales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total 23,520,000.00 MASCULINO 14/04/1956 01/03/2024 67 17.4 13 226.2 1,300,000.00 294,060,000.00 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 25,680,000.00 294,060,000.00 319,740,000.00 Luego entonces, se tiene que la cantidad liquidada por expectativa de vida $294.060.000.00 junto con el valor del retroactivo $25.680.000 arroja un importe de $319,740.000.00 que supera el mínimo de la cuantía requerida para recurrir, por cuanto, está por encima del monto de 120 SMLMV para el año 2025 ($170.820.000), debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° HABILITAR a la profesional del derecho ISABEL CRISTINA HENAO FORONDA como apoderada judicial sustituta de demandada COLPENSIONES. 2° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por DANIEL ARMANDO PEÑA TORRENTE. 3° EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 76.292 CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Ausencia justificada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74501ec69db4bd28647a9e8a620c42ffec6dd7053c546363269f6917b8 801a60 Documento generado en 05/06/2026 03:11:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 76,292 Año Vr Mesadas 2022 2023 2024 1,000,000.00 1,160,000.00 1,300,000.00 F. Inicio 01/06/2022 01/01/2023 01/01/2024 Totales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas MASCULINO 14/04/1956 01/03/2024 67 17.4 2024 Total 1,300,000.00 294,060,000.00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total LIQUIDACION # de F. Final Dias 31/12/2022 210 31/12/2023 360 29/02/2024 60 Vr Mesadas Ordinarias 7,000,000.00 13,920,000.00 2,600,000.00 23,520,000.00 13 226.2 25,680,000.00 294,060,000.00 319,740,000.00 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Vr Mesada Adicional 1,000,000.00 1,160,000.00 2,160,000.00 Total 8,000,000.00 15,080,000.00 2,600,000.00 25,680,000.00