MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 307-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00117-00 Montería, cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por ANTONIO MIGUEL CASTILLO ARIAS, contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHINÚ por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y acceso a la administración de justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso que dio origen a la queja constitucional.
En cuanto a la solicitud de medida provisional consistente en que se «suspensa el trámite del proceso hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, por cuanto en el auto del 17 de junio de 2 2024, numeral 2 señaló fecha para la audiencia del artículo 372 y 373 del CGP, para el día 25 de julio del año en curso, fecha que está próxima y de pronto no se haya resuelto este amparo solicitado»; considera la Sala que ésta resulta improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados al accionante.
Además, el fallo de tutela ha de ser proferido en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a GLORIA MARIA CARDENAS MARTINEZ y a todos los demás sujetos procesales dentro del proceso distinguido con radicado n° 23-182-31-84001-2023-00112-00, tramitado ante el Juzgado accionado. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los 3 hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23-182-31-84-001-202300112-00. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 4 9- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 10.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 11.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado