REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2021-00259-01 Demandante: Roberto Sotomayor García Demandando: Colpensiones y Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7045-2025 del 11 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación formulado por la sociedad Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.
(Fl 5 carpeta digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 20241 (FL.10 carpeta digital del Tribunal). Estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial De Ibagué - Sala Quinta de Decisión Laboral, 5 de diciembre de 2024, radicación 73001310500120210025901: “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en las costas de esta instancia a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones-, ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor del demandante $1.300.000; las costas de primera instancia como las dispuso el A quo.” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e17939ee5967b2ceeda5d2358160c878264122474b9090bb223afa3219ea2fa Documento generado en 28/01/2026 09:01:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica