Insolvencia Solicitante: Fideicomiso Mercantil Inmobiliario Fa 2351 Marcas Mall Rad. 110012203000202500808 00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil veinticinco Sería del caso resolver el conflicto de competencia repartido mediante acta No. 3018 del 3 de abril del 2025, al cual se le asignó el radicado No.11001220300020250080800 no obstante, inspeccionado el plenario se advierte que el asunto habrá de retornarse a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.
Al verificarse la remisión del expediente se evidencia que la Superintendencia de Industria y Comercio, en comunicado del 2 de abril del cursante año, remitió oficio sin número en el cual anunció que daba “respuesta radicado No 2025-01-268755 del 25 de febrero de 2025”, procediendo a corregir los yerros que fueron informados para la recepción del expediente, para lo cual remitía el proceso No. 917761 contentivo de dos cuadernos así: Exp. 110012203000202500808 00 1 2.
Así mismo, obra otro comunicado adiado 24 de febrero de 2025, referenciado “conflicto de Competencia Negativo. Admisión del proceso de liquidación judicial del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Mercantil Inmobiliario FA 2351 Marcas Mall Cali. Auto 2025-01-021133 de 22 de enero de 2025. 2025-01-058310”, mediante el cual se subsanaban algunas falencias para la recepción del expediente y se remitía el link de acceso para descargar el expediente No. 83807, relacionado con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Mercantil Inmobiliario FA 2351 Marcas Mall Cali; vínculo que luego de ser escrutado se encontraron 827 archivos digitales, los cuales están dirigidos a los expedientes Nos 91761, 87640 y 108067, sin numeración e identificación alguna. 3.
De acuerdo con lo anterior, de manera liminar se advierte que la entidad con funciones jurisdiccionales al enviar el expediente pone en conocimiento la existencia de dos procesos. Sin embargo, del cotejo a las diligencias, solo fue posible identificar algunas de las actuaciones que corresponden al trámite bajo el radicado No. 917761, el cual conforme al auto admisorio obrante en el archivo digital No. 0501, corresponde a la liquidación judicial del patrimonio Autónomo – Fidecomiso Lote Proyecto Uraka Suites.
No obstante, en dicho proveído 1 Cuaderno 002Actuaciones91761 Exp. 110012203000202500808 00 2 se divisa que se referenció como expediente el No. 108067. Ahora, luego de revisados los 856 archivos digitales se tiene que: a) En las demás decisiones, y escritos que son presentados por los acreedores se relaciona y se dirigen al expediente No. 917761, con relación a la liquidación judicial del patrimonio Autónomo –Fidecomiso Lote Proyecto Uraka Suites. b) Que una de las últimas actuaciones procesales corresponde a la vista pública efectuada el 19 de septiembre de 2024, en la cual se realizó la resolución de objeciones2. c) Milita constancia de remisión del proceso No. 11001310304220230036800, por parte del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá3, a la Superintendencia de Sociedades el 9 de febrero de 2024, con ocasión al auto del 18 de octubre de 20234, con el cual se declaró incompetente para conocer de la solicitud de liquidación judicial del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Mercantil Inmobiliario FA 2351 Marcas Mall Cali.
Respecto a aquel asunto se encuentra que fue, asignada a tal sede judicial en acta de reparto No. 24068 del 28 de agosto de 2023, y según la trazabilidad del correo fue radicada directamente por el interesado. d) Posterior a ello y con ocasión a una acción constitucional, la autoridad con funciones jurisdiccionales el 22 de enero de 2025, expidió un auto mediante el cual resolvía una solicitud al interior del proceso No. 83807, en el que informó que: “1) Mediante el Auto 2020-03-011698 del 29 de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Intendencia Regional de Cali, resolvió declararse incompetente para conocer del trámite de admisión al proceso de liquidación judicial presentado por la vocera del Fideicomiso FA2351 Marcas Mall, identificado con NIT 805012921-0, administrado por Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 2.
A través del memorial 2024-01-057435 del 9 de febrero de 2024, se presentó ante la Superintendencia de Sociedades el fallo del 18 de octubre de 2023, correspondiente al expediente 11001310304220230036800, remitido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. Dicho fallo rechazó la solicitud de 2 Cuaderno 002Actuaciones91761 Pdf 0685PETICIONES VARIAS LIQUIDACION 2024-01-841732.PDF.PDF Cuaderno 002Actuaciones91761 Pdf 378PETICIONES VARIAS LIQUIDACION 2024-01-057435.PDF 4 Cuaderno 002Actuaciones91761 Pdf 0379 ANEXOAAA PETICIONES VARIAS LIQUIDACION 2024-01-057435.PDF 3 Exp. 110012203000202500808 00 3 admisión al proceso de liquidación judicial por falta de competencia para asumir su conocimiento. 3.
En relación con lo anterior, al revisar la sentencia, se determinó que, aunque se debía plantear un conflicto negativo de competencia entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá respecto a la admisión del proceso de liquidación judicial del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Mercantil Inmobiliario FA 2351 Marcas Mall Cali, para que fuera resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 139del Código General del Proceso, el proceso no fue remitido a dicha instancia. En su lugar, se ordenó devolverlo a la Superintendencia de Sociedades…” Disponiendo la remisión del expediente a este cuerpo Colegiado para que se dirimiera el respectivo conflicto de competencia. e) Ahora, del escrutinio efectuado a la carpeta denominada “001 Antecedentes”, contentiva de 9 archivos, se tiene que los mismos van dirigidos al expediente No. 91761, en los cuales se tiene que: -el 19 de febrero de 2020, el representante legal de la acción Sociedad Fiducia S.A. como vocera del Fidecomiso FA 2351 Marcas Mall adicionó la solicitud No. 2019-01-367640 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se solicitó la admisión de dicha entidad en insolvencia5. - La Superintendencia de Sociedades, el 24 de marzo de 2020, emitió un memorando mediante el cual y de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.2.2 de la Resolución 100-003113 de marzo 5 de 2019, “por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, las intendencias regionales conocerán de los procesos de insolvencia de aquellas personas jurídicas cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a 30.000 SMLMV, bajo los criterios allí definidos, entre los cuales se encuentra el domicilio del deudor” y por la falta de información al respecto ordenó la remisión del asunto a la intendencia de Cali. -Posteriormente obran unos escritos titulados “subsanación expediente 91761” junto con sus anexos6 y milita auto adiado del 29 de octubre de 2020, mediante el cual la autoridad con Funciones Jurisdiccionales dela regional Cali, hace un recuento de la actuación surtida e indica que 5 6 Cuaderno 001Antecedentes Pdf0001SOLICITUD DEADMISION LIQUIDACION 2020-01-0170249.PDF Cuaderno 001Antecedentes ver Pdf 003 a 008.
Exp. 110012203000202500808 00 4 mediante auto 2020-03-00667 del 27 de julio de 2020 se inadmitió el petitum, pero declaraba la falta de competencia para conocer del asunto ordenando su remisión al Juez Civil Circuito de ese Distrito judicial; sin que las actuaciones a las cuales hace referencia militen en el expediente. 4. Sentado lo anterior, se tiene que el asunto se encuentra incompleto, pues de acuerdo a lo expuesto en líneas anteriores se echan de menos documentos como: -la solicitud inicialmente presentada por el convocante y la cual se entiende fue adicionada, -los autos que inadmitieron, y -la actuación surtida bajo el radicado No. 83807, -las constancias de envió del expediente por parte dicha autoridad a los Despachos de Cali entre otros.
Tampoco se encuentra un orden cronológico en las actuaciones que fueron proferidas, por ej. primero militan algunas actuaciones, por la autoridad jurisdiccional en el trámite de liquidación de Uraka Suites, luego las del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente los autos de la Superintendencia con los que se hace la remisión de la actuación a esta instancia. Asimismo, no se logró evidenciar alguna circunstancia por la cual la solicitud de insolvencia presentada por el Fideicomiso Mercantil Inmobiliario FA 2351 Marcas Mall, fue incorporada al trámite liquidación judicial del patrimonio Autónomo –Fidecomiso Lote Proyecto Uraka Suites, aspecto que debe ser aclarado. 5.
En ese escenario, no es posible identificar de manera clara cuál es la providencia, y el proceso sobre el cuál debe emitirse pronunciamiento o si en su defecto son dos las decisiones reprochadas. En consecuencia, las omisiones relacionadas impiden emitir un pronunciamiento de fondo sobre el conflicto se dice suscito, por lo que se impone la devolución del expediente para que sea completado y remitido en legal forma.
Por lo anterior, se DISPONE: Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Superintendencia de Industria y Exp. 110012203000202500808 00 5 Comercio para que se adopte los correctivos pertinentes, se complete y proceda en los términos señalados en este proveído. Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a4a8697f5d1285c9dc176f9569f55bb5f230bedc1b233c3e3d847bae1774a13 Documento generado en 23/04/2025 04:51:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 110012203000202500808 00 6