Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820240001302 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Martín Agudelo Ramírez

“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de febrero dos mil veintiséis (2026) Procedimiento: Radicado: Parte demandante: Parte demandada: Decisión: Verbal 05001-31-03-008-2024-00013-02 José Alberto López Mazo y otros Suramericana de Partes SAS Declara desierta apelación MAGISTRADO PONENTE: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

1. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal, en Sala Unitaria, a resolver -ante el silencio del apelante- la procedencia de la declaratoria de deserción del recurso de alzada. 2.

ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia de primera instancia el 9 de diciembre de 2025. La parte demandante interpuso el recurso de apelación, expresando sus reparos concretos. 2.2. La Sala Unitaria admitió el recurso de alzada el 22 de enero de 2026. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ordenó dar el traslado de cinco días a la parte apelante para sustentar.

En el término otorgado, la parte apelante guardó silencio. “Al servicio de la justicia y la Paz Social” 3. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024, luego de analizar su propio precedente plasmado en las sentencias SU-418 de 2019 y T-310 de 2023, fue clara al concluir que «el deber de doble fundamentación del recurso de apelación no fue flexibilizado por el cambio de una modalidad escritural».

Para la Corte el artículo 12 de la Ley 2213 debe leerse «de forma sistemática» con el artículo 322 del CGP. La nueva norma, a juicio del máximo tribunal constitucional, simplemente modificó la forma y oportunidad de sustentar, en tanto ahora es escritural y dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto admisorio o del que niegue las pruebas en segunda instancia, pero no eliminó el deber de sustentar ante el ad quem.

Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 concluyó que el ad quem incurre en una «vía de hecho» cuando no declara desierto el recurso de apelación y dicta fallo de segunda instancia, pasando por alto que el recurrente no sustentó dentro del término dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aun si se hubiese presentado un escrito en primera instancia con ese propósito.

En este sentido, la Sala de Decisión declarará desierto el recurso de apelación, en tanto la apelante guardó silencio en el término de cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la apelación (Cfr. Archivo 05, c2), Lo anterior en los términos del “Al servicio de la justicia y la Paz Social” artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y las sentencias T-350, STC9311 y STC15484 del 2024 de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. 4.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil;

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 9 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el asunto de la referencia, atendiendo a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 028418e8755a8bea94ae6bdee1f18169a0f73887e9efb4d4cd112fdec135c072 Documento generado en 11/02/2026 11:14:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica