Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00414-02 Arvey Palencia Bustos TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, dieciseis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-001-2023-00414-02 Demandante Arvey Palencia Bustos Demandado Municipio de Neiva El apoderado del señor Arvey Palencia Bustos presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 7 de noviembre de 2025, dentro del proceso de referencia, el cual cumple los requisitos legales, en consecuencia, se admitirá. De igual forma, respecto de la decisión proferida se surte el grado jurisdiccional de consulta en favor del Municipio de Neiva, por tanto, se aceptará. De otra parte, el representante judicial de la parte demandante el 18 de noviembre de 2025, allegó escrito de «Ampliación del recurso de apelación» respecto de la providencia referenciada en precedencia, sin embargo, la suscrita se abstendrá de realizar pronunciamiento, toda vez que, el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social expresa que, la sentencia de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. Es decir, solamente se tendrán en cuenta los argumentos señalados en la providencia dictada el día 7 de similar mes y año. Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00414-02 Arvey Palencia Bustos Conforme lo expuesto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, adviértasele a la parte apelante que, una vez ejecutoriado el presente auto, contará con el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión, vencido este interregno, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (5) días, los memoriales se deberán remitir al correo electrónico institucional secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co Conforme lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación propuesto por el apoderado del señor Arvey Palencia Bustos contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional en favor del Municipio de Neiva contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
TERCERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud presentada por el apoderado del señor Arvey Palencia Bustos el 18 de noviembre de 2025, conforme a lo expuesto.
CUARTO: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, adviértasele a la parte apelante que, una vez ejecutoriado el presente auto, contará con el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión, vencido este interregno, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (5) días, los memoriales se deberán remitir al correo electrónico institucional secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2023-00414-02 Arvey Palencia Bustos Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c86fd265c42bc59d9394a838e6f07172473d3d589c002a201895bd5fc1c52d3 Documento generado en 16/02/2026 02:42:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica