Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2021-00036-02 DRA GONZALEZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-010-2021-00036-02 Demandante: PROMOTORA ALAMEDA S.A.S. Demandado: JEIMY PILAR ALBARRACÍN BLANCO y otros. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la accionante Promotora Alameda S.A.S. y la demandada Jeimy Pilar Albarracín Blanco, contra la sentencia del 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto devolutivo (artículo 327 del Código General del Proceso).

COMUNÍQUESE de esta decisión al juez de primera instancia, comoquiera que, según el párrafo anterior y en aplicación de la parte final del artículo 325 ibídem, se ajustó el efecto en que fue concedida la alzada, por no encuadrar la providencia atacada el ninguno de los supuestos del numeral 3º inciso segundo del artículo 323 ejusdem. Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dce57ebb8e7c9228829e26a4883f77191fed535ce386a81378a0c28415794fc8 Documento generado en 13/05/2025 03:15:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica