Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04. Exp. 2003-083 (Rechaza adicion extemporanea)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Ejecutivo – Incidente de regulación de perjuicios Incidentada: Bancolombia S.A. Incidentantes: Jorge Coronado Daza y otro. Radicación: 13001310300820030008301 Cartagena de Indias D.T y C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Al Despacho la solicitud de adición de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2026, presentada por la parte incidentante JORGE CORONADO DAZA y MIREIDA CUESTA ESPINOSA, a través de apoderado judicial, el 25 de mayo de 2026.

Sin embargo, se advierte que dicha petición fue presentada de manera extemporánea, comoquiera que el fallo fue notificado por estado del 19 de mayo de 2026, por lo que el término de ejecutoria vencía el 22 de mayo de 2026, luego para el 25 de mayo ya había expirado el término. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, la solicitud de adición será rechazada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f70b2ef6497e1fff136e5867f57ebf69a9b7456c3f5b015f4284b8411f0fa2b Documento generado en 27/05/2026 11:13:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica