Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-99-001-2025-76454-01 Providencia 37 De conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso se acepta el desistimiento del recurso de apelación1 presentado por la parte demandante Procaps S.A., contra la sentencia proferida el diecisiete de febrero de 20262 por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sin condena en costas por no aparecer causadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º de esta misma normatividad. Ahora, como la sociedad demandada Proplag S.A.S., también 34 expuso los reparos, surge pertinente ajustar el efecto en que se concedió el mismo, por ende, con fundamento en lo previsto en los artículos 323 y 325 ib se dispone: Admitir, el recurso interpuesto, en el efecto que corresponde, esto es, en el devolutivo. 1 Consecutivo 039 PDF02 C-01 Consecutivo 037 PDF 01 C-01 3 Consecutivo 038 PDF 01 C-1 4 Consecutivo 38 PDF02 C-01 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 ib, por secretaría comuníquese a la Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales el ajuste respectivo.
Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustenta oportunamente, este se declarará desierto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31ba6d88909e2ea0ed4dc94b41a6603b57ca4975b90abf878357ebe91fd9ebcf Documento generado en 26/03/2026 11:46:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica