Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: COVMAutoAvocaOrdenaControlTerm110013105014202200381-01OK

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 11001-31-05-014-2022-00381-01 Asunto: Proceso ordinario laboral-Apelación sentencia y consulta Demandante: Ligia Matilde Romero Fernández Demandado: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: Despacho de origen: Asunto: 11001-31-05-014-2022-00381-01 Ligia Matilde Romero Fernández Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral M.P. Daniela de los Ríos Barrera Ordinario laboral -Apelación y consulta de sentencia. Magistrado Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia Ibagué, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo establecido en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-29 de 27 de marzo de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente proceso; así mismo, se ordena a la secretaria de esta Corporación, realice control de términos, en razón a que el 15 de enero de 2026, fecha en que se admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes y el grado de consulta en favor de Colpensiones, contra la sentencia del 19 de septiembre de 2025, mediante auto de 5 de mayo de 2026, se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a55a3fa3c6e66f1f4b5ce818d5ff53aa561205d9239fd577795955b592dbd042 Documento generado en 21/05/2026 11:53:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica