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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 01 Auto Devuelve Expdiente Civil - Radicado 707083189002-2017-00058-01 ESTÁ EN FÍSICO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 707083189002-2017-00058-01 Sincelejo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la constancia secretarial que antecede se percata este Tribunal que el proceso de la referencia será devuelto al juzgado de origen, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES Del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso de responsabilidad civil extracontractual de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el juez de primer grado.

Empero, al entrar a estudiar la alzada, evidencia esta Sala la ausencia de las grabaciones correspondientes a las audiencias de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, según consta en las actas del 28 de enero de 20181, y el 13 de marzo de 20192. 1 2 Ver archivo 24CdAudienciaInstruccionJuzgamiento.pdf Ver archivo 26CdAudienciaInstruccionJuzgamiento.pdf Radicación N° 707083189002-2017-00058-01 Ahora bien, en aras de enmendar la ausencia de esas piezas procesales, la Secretaria de este Tribunal procuró la subsanación de dicha irregularidad requiriendo al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos.

Sin embargo, pese a las comunicaciones efectuadas no fue posible subsanar las fallas anotadas. Por lo tanto, este Tribunal desconoce las actuaciones llevadas a cabo en dichas diligencias para poder desatar esta instancia. Esto se debe a que se ignora el contenido de las pruebas practicadas y los alegatos de conclusión que constituyeron la base de la decisión primaria sujeta a revisión por esta superioridad; lo cual limita a esta Sala para emitir el fallo correspondiente, de conformidad con el artículo 320 del Código General del Proceso.

De modo que, se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen para que sea esa dependencia quien corrija la irregularidad presentada, estableciendo – si fuera el caso- la reconstrucción parcial del expediente, de conformidad con elartículo 126 del CGP. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, para que esa dependencia corrija la irregularidad advertida y –si fuera el caso-, proceda a la reconstrucción parcial del expediente, conforme lo esbozado en precedencia.

SEGUNDO: Surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a esta Corporación para decidir la alzada.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA. Radicación N° 707083189002-2017-00058-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db6f556a2e7cdd31c107f741d84804a3b7b91408a590ab72da8c8d4f7d1b728f Documento generado en 25/11/2024 04:36:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica