LUIS ENRIQUE LEURO ROZO Abogado Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO CUNDINAMARCA Sala Civil–Familia M. P. Dr.: JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS E. S. REF.: JUDICIAL DE D. Proceso: 25754-31-03-002-2023-00298-01 Demandantes: Braian Daniel Medina Martinez, Erika Lorena Medina Miranda, Lina Marcela Medina Miranda, Luis Enrique Medina Martínez, Sandra Milena Medina Martínez, Walter Alirio Medina Martínez, Michael David Medina Martínez, Jose Fernando Medina Roldan, Walter Alirio Medina Roldan Demandada: Martha Lucia Urrego Amezquita LUIS ENRIQUE LEURO ROZO, persona mayor de edad, identificado con la C.C. No. 11.372.855 DE Fusagasugá y portador de la T.P. 43.920 del C. S. de la J., en mi calidad de apoderado de la parte demandada, respetuosamente interpongo dentro del término de ley, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de 06 de febrero de 2026, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó en costas del recurso de apelación a la parte demandada, mi representad a, a fin de que se revoque la misma en lo que tiene que ver a la imposición de costas a la parte demandada – mi representada- por las siguientes razones: FUNDAMENTO DEL RECURSO La condena en costas del recurso impuesta a esta parte es improcedente, por cuanto no interpuso recurso de apelación ni apelación adhesiva, ni fue vencida en la impugnación. De conformidad con los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, las costas deben imponerse conforme al principio de causalidad, esto es, a quien da lugar al recurso y resulta vencido en él. En segunda instancia, dicha condición recae exclusivame nte en el apelante cuando su recurso no prospera.
Calle 12 B No. 8 A-03 Of. 412 Bogotá D.C. Email: leurorozo@hotmail.com Móvil 3153885970 LUIS ENRIQUE LEURO ROZO Abogado La revocatoria de la sentencia no altera la calidad procesal frente al recurso, ni convierte al no apelante en sujeto pasivo de las costas del recurso, máxime cuando su actuación se limitó a controvertir la apelación y solicitar la confirmación del fallo, sin incurrir en conducta temeraria o dilatoria.
SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, solicito al Honorable Tribunal: REPONER la providencia recurrida en cuanto condena en costas del recurso de apelación a esta parte, y en su lugar dejar sin efecto dicha condena; por cuanto ninguno de los eventos relacionados antes se configura, ya que la parte apelante es la parte demandante y no la parte demandada, como involuntariamente lo entendió ese digno Despacho.
Atentamente, LUIS ENRIQUE LEURO ROZO C.C. No. 11.372.855 de Fusagasugá T.P. No. 43.920 del C. S. de la J. Calle 12 B No. 8 A-03 Of. 412 Bogotá D.C. Email: leurorozo@hotmail.com Móvil 3153885970