Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2019-0380 - AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JULIO, DIECIOCHO (18) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD: 47-001-31-05-005-2019-00380-03 DEMANDANTE: TATIANA ISABEL DUGARTE OSPINO DEMANDADO: MEDIMÁS EPS ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Advierte la Sala que el proceso de la referencia pasó al despacho de la Dra. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, el 8 de noviembre de 2022, quien, por medio de auto del 11 de agosto de 2023 declaró el conocimiento previo de la Sala Segunda de Decisión, y, en consecuencia, ordenó su envío a esta Sala, siendo remitido por la Secretaría de la Sala Laboral, en tal sentido, el 18 de julio de 2024.

Por ende, procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, MEDIMÁS EPS, contra la sentencia de primera instancia de fecha 30 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta. Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, MEDIMÁS EPS, fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.

En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, este Despacho considera procedente los recursos y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. ADMITASE, el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, MEDIMÁS EPS, contra la sentencia proferida el día 30 de agosto de 2022, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta. 2. Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-005-2019-00380-03