Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 024RecursoReposicionQueja 2016-00249 (1046-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

ASESORÍAS JURÍDICO-EMPRESARIALES. DR. JOSÉ LUIS CHECA CHECA. ABOGADO ESPECIALIZADO. CONJUEZ DEL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO. OFICINA: Cra 24 #17-75 Edificio Concasa Oficina. 308 Tercer Piso Correo electrónico: jlchk2ntf@hotmail.com TELÉFONOS: Celular: 318 258 7727 – FIJO: (602) 7211061. PASTO - NARIÑO - COLOMBIA. Ciudad y Fecha: Pasto, Dieciocho (18) de junio del año 2.025.

SEÑOR: JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D. Ref: Proceso Ejecutivo Acontinuación Nro. 2016-249 Ejecutante: Efrén Enrique Benavides Ejecutados: Adalberto Marino Coral Bedoya Y Otros EL SUSCRITO: JOSÉ LUIS CHECA CHECA, mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de Pasto, abogado especializado y en ejercicio, identificado con la C. de C. Nro. 10.546.627 expedida en Popayán, portador de la Tarjeta Profesional de abogado Nro. 72.671 expedida por el H. C. S. de la J. actuando en mi condición de apoderado judicial del señor EFRÉN ENRIQUE BENAVIDES, también mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de Chachagüí, parte ejecutante dentro del asunto de la referencia, por medio del presente escrito, a Usted respetuosamente, MANIFIESTO: Que, en la debida oportunidad procesal, INTERPONGO RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL RECURSO QUEJA, en contra de la decisión contenida en el numeral primero del auto proferida por su Despacho el pasado 12 de junio del año en curso y notificado en estados electrónicos el 13/06/25, relacionada con la negación por extemporaneidad del recurso de apelación, interpuesto por el suscrito apoderado judicial, en contra del auto proferido por su despacho el pasado 28 de mayo del año 2.025.

Recursos estos que formuló y sustento en los siguientes términos:

1. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS: Considero que la providencia judicial proferida por su Despacho, y objeto de la presente impugnación, NO SE AJUSTA A DERECHO. Ello por las razones que a continuación relaciono: Primera: Como es de público conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 302 del C.G. P., una providencia judicial salvo excepciones no puede ser ejecutada o cumplida mientras no haya adquirido su carácter de ejecutoria.

Segunda. Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 302 del C.G.P. En este orden de ideas, también es de publico conocimiento que, cuando se solicitó la adición y/o complementación de la decisión proferida por su Despacho el pasado 28 de mayo del cursante, se suspende los términos de ejecutoria hasta tanto su Despacho Profiera la providencia judicial complementaria Tercera: Así las cosas, no hay duda que, el recurso de apelación interpuesto oportunamente en el presente asunto, por el suscrito apoderado en contra del auto proferido por su Despacho el 28 de mayo del año en curso y notificado por estados electrónicos el pasado 29 del mismo mes y año, por el cual se decretó el desistimiento tácito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 317 del C.G.P. NO ES EXTEMPORANEO, y por consiguiente debió ser concedido por su Despacho para efectos de ser resuelto por el inmediato superior jerárquico esto es la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Cuarta: Con la presente actuación procesal se pretende dar cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 353 del C.G.P.

2. PETICIONES ESPECIALES 2.1 PETICIÓN PRINCIPAL Sírvase señor Juez, reponer la providencia proferida por su Despacho el pasado 12 de junio del año en curso y aquí impugnada por medio de la cual NO SE CONCEDIO (fue negado por una presunta extemporaneidad), el recurso de apelación, que oportunamente interpuso el suscrito apoderado en contra del Auto, también proferido por su Despacho el pasado 28 de mayo del presente.

En consecuencia, de lo anterior. Sírvase disponer, que, por parte de la Secretaría de su Despacho, se remita a la oficina judicial reparto, toda la actuación procesal de la referencia a fin de que la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, o Juez AD QUEN, resuelva en segunda instancia lo pertinente con respecto al recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra del Auto proferido por su Despacho el 28 de mayo del año en curso.

2.2. PETICION SUBSIDIARIA En el remoto caso, de no reponerse la decisión aquí impugnada desde ya, me permito solicitar a su Señoria, se sirva conceder el recurso de queja aquí interpuesto de manera subsidiaria y en consecuencia Sírvase disponer, que, por parte de la Secretaría de su Despacho, se remita a la oficina judicial reparto, toda la actuación procesal de la referencia a fin de que la Sala Civil Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, o Juez AD QUEN, resuelva en segunda instancia lo pertinente con respecto al recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra del Auto proferido por su Despacho el 28 de mayo del año en curso.

Nota aclaratoria, no sobra advertir que dada la virtualidad que actualmente se viene aplicando a los tramites judiciales NO ES NECESARIO para el presente caso la expedición de copias físicas de piezas procesales para ser remitidas al inmediato superior jerárquico. 3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1 Artículos 29 y 228 de la Constitución Policitemia 3.2 Artículos 2, 11, 13, 302, 317, 318, 322, 352 y 353 del C. G. P. 4.- DIRECCIÓN VIRTUAL PARA NOTIFICACIONES: Correo electrónico: jlchk2ntf@hotmail.com Por ser legales y procedente mis solicitudes especiales, espero sea atendida de manera oportuna y favorable. Me suscribo de Usted. Atentamente, Abog.

JOSÉ LUIS CHECA CHECA C. de C. No. 10.546.627 expedida en Popayán. T.P. No. 72.671 del H. C. S. de la J.